Proyecto de ley orgánica de protección de datos personales

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Proyecto de ley orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

Legal Alert

El pasado 10 de febrero de 2021, se aprobó por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, así como para la ejecución de sanciones penales y protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública.

Se trata de un Proyecto de Ley Orgánica cuyo fin es el de trasponer la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, norma publicada casi de manera simultánea junto con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que viene a completar el marco regulatorio europeo en materia de protección de datos, dado que el propio RGPD excluye expresamente esta materia de su ámbito de aplicación.

El Proyecto de Ley Orgánica, cuya aplicación va dirigida eminentemente al sector público, contempla un marco regulatorio con exigencias similares a las establecidas en el RGPD, tales como el deber de informar a los interesados, la limitación de la conservación de los datos, la designación de un Delegado de Protección de Datos, la regulación de los encargados de tratamiento, la necesidad de analizar los riesgos derivados del tratamiento y establecer medidas que los mitiguen o la notificación de brechas de seguridad en el plazo de 72 horas.

No obstante, en el Proyecto de Ley Orgánica también se contemplan algunas cuestiones novedosas, como la definición de “autoridades competentes” que puedan realizar tratamiento de datos amparados por la norma, la determinación de plazos de conservación de los mismos y un régimen específico para el tratamiento de categorías especiales de datos.

Del mismo modo, se incluye una sección relativa al tratamiento de datos personales en el ámbito de la videovigilancia por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que define los sistemas de grabación, regula el tratamiento y conservación, e introduce un régimen disciplinario.

Por último, como cuestiones destacadas, el Proyecto de Ley Orgánica regula cual será la información a facilitar a los interesados en estos tratamientos concretos, cuáles serán los derechos de aquellos (incluidas las restricciones de los mismos que puedan aplicar) y un particular régimen sancionador que se remite en una parte a la Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y en otra parte al RGPD.

Con todo lo anterior, será preciso valorar las posibles modificaciones del Proyecto que se produzcan en el trámite de aprobación por el Congreso y el Senado, a fin de analizar la versión final del texto y sus implicaciones en el contexto regulatorio general en materia de protección de datos.


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