Publicación del Reglamento y los modelos para la aplicación de la DAC6 en España

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Publicación del Reglamento y los modelos para la aplicación de la DAC6 en España

Tax Alert

Tras la publicación, el pasado 7 de abril, del Real Decreto 243/2021, que desarrolla reglamentariamente las modificaciones a la Ley General Tributaria introducidas por la Ley 10/2020, en materia de obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos (en adelante, el “Reglamento”), y la publicación, con fecha de 13 de abril de 2021, de los modelos oficiales de información de los mecanismos transfronterizos sujetos a obligación de información y de las comunicaciones entre intermediarios y/u obligados tributarios interesados, puede darse por culminado el proceso de trasposición en territorio común de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (conocida como “DAC6”), que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad.

La DAC6 establece la obligación de comunicación a las autoridades fiscales sobre determinados “mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva”, de manera que dicha información pueda ser objeto de intercambio automático entre las administraciones tributarias de la Unión Europea.

Esta obligación incumbe a los intermediarios y a los contribuyentes u obligados tributarios interesados, en determinados casos.

Las primeras declaraciones de DAC6 en España deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial que aprueba los modelos, es decir, a partir del 14 de abril de 2021. En dicho plazo deberán declararse los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación del período transitorio de la DAC6 (aquellos cuya primera fase de ejecución haya tenido lugar entre 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020), aquellos mecanismos cuya obligación de declaración haya surgido desde el 1 de julio de 2020 hasta el 13 de abril de 2021, y la actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre 1 de julio de 2020 y 31 de marzo de 2021.

Cabe destacar que, adicionalmente, la AEAT ha publicado unas “preguntas frecuentes sobre la obligación de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”, a las que se puede acceder a través del siguiente enlace: FAQ modelos 234,235 y 236 (agenciatributaria.es).

Nos referimos seguidamente a los principales aspectos contenidos en el Reglamento y en la Orden Ministerial y la Resolución de la AEAT que aprueban los modelos correspondientes.

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