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Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

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El pasado 14 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (el “RD-ley 10/2022”) cuyo contenido entró en vigor al día siguiente de su publicación.

En paralelo, y en tanto que las medidas previstas en el RD-ley 10/2022 afectan al mercado ibérico de la electricidad en su conjunto, se dictó en Portugal el “Decreto-Lei n.º 33/2022 de 14 de maio” el cual viene a implementar las mismas medidas que éste, homogeneizando así el sentido de las reformas.

La justificación del compendio de medidas incluidas en las antedichas normas reside en que, como es sabido, la cotización de los combustibles fósiles ha alcanzado unos niveles nunca antes observados en los princípiales hubs de negociación, tanto nacionales como internacionales. Así, en el caso del gas natural en el ámbito ibérico, la media de cotizaciones del producto en el punto virtual de balance en los primeros cuatro meses del año 2022 se ha situado en 95,98 €/MWh, un valor nueve veces superior a la media de cotización de dicho producto durante en el año 2020, y dos veces superior al considerado en el año 2021. Esta circunstancia se ha trasladado al mercado eléctrico, en el que, frente al precio medio de la electricidad de 2019, que se situó en 47,68 €/MWh, el precio medio mayorista en 2021 alcanzó el valor de 111,90 €/MWh. Adicionalmente, en los cuatro primeros meses del año 2022, el valor medio del precio marginal de casación en España se ha situado en 219,19 €/MWh, un valor varios órdenes de magnitud superior a los experimentados en los años anteriores.

A la situación general antes descrita, debe sumársele la excepcionalidad que supone la situación de España y Portugal como isla energética, dada la reducida capacidad de interconexión de la península ibérica con el resto de Europa. Esta excepcionalidad ha quedado constatada y reflejada en el Consejo Europeo celebrado los días 24 y 25 de marzo, donde se reconoce en sus conclusiones la singularidad del mercado ibérico debido a su bajo nivel de interconexión, lo que ha llevado a la aprobación de medidas específicas en los ámbitos territoriales de España y Portugal para paliar los efectos de la crisis energética al mismo tiempo que se tienen en cuenta sus peculiaridades, derivadas éstas de su situación geográfica.

En este sentido, el objetivo de esta Legal Alert de Deloitte Legal es el de destacar aquellas medidas más relevantes introducidas por el RD-ley 10/2022, que tiene como objetivo el lograr una reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, para lo cual se establece un mecanismo de ajuste de los costes incurridos por determinadas instalaciones, en una cuantía proporcional a la internalización del mayor coste de aprovisionamiento de los combustibles fósiles empleados por dichas instalaciones en la producción de electricidad.
 

Introducción de un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

El artículo 3 del RD-ley 10/2022 establece un mecanismo de ajuste de costes con el fin de reducir el precio resultante de la energía eléctrica en el mercado mayorista, consistiendo en un ajuste del coste de producción de las tecnologías fósiles marginales, igual para todas ellas, que se establece como la diferencia entre un precio de referencia del gas y el precio efectivo del mercado spot de gas natural en cada día. A través de este mecanismo se logra una reducción del precio marginal del mercado por el importe de ajuste, en los casos en los que dicho margen lo marquen las tecnologías afectadas por este mecanismo, recuperando todos sus costes sin alterar su orden de mérito al recibir junto al nuevo precio marginal reducido el importe del ajuste.

El precio de referencia del gas establecido por el citado mecanismo irá evolucionando de manera gradual de modo que los agentes intervinientes puedan adaptarse a la medida, comenzando por un valor de 40 €/MWh durante los seis primeros meses e incrementándose en escalones mensuales sucesivos de 5 €/MWh hasta alcanzar un valor de 70 €/MWh en el último mes.

El antedicho mecanismo se aplicará a las siguientes instalaciones de producción en territorio peninsular que estén dadas de alta en el mercado en el día en que se produce la casación del mercado diario:

  • Instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural.
  • Instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible.
  • Otras instalaciones de producción de energía eléctrica:

o Las pertenecientes al grupo a.1 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (el “RD 413/2014”), esto es, aquellas que incluyan una instalación de cogeneración de las ahí definidas;

o Aquellas acogidas a la disposición transitoria primera del RD 413/2014, relativa a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y que, además, hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Estas instalaciones se incluirán dentro del ámbito de aplicación del mecanismo de ajuste siempre y cuando no cuenten con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el que se regulan determinados regímenes retributivos específicos; y

o Las instalaciones de cogeneración que utilicen gas natural como energía primaria y que estén acogidas a la modalidad general de régimen remuneratorio. Es decir, aquellas que no se beneficien de ningún régimen retributivo específico.

La liquidación del mecanismo de ajuste realizada por el operador del mercado en cada periodo de negociación o por el operador del sistema en cada período horario, será distribuida por el operador del mercado entre todas las unidades de adquisición de los agentes del mercado ibérico de la energía eléctrica, en proporción a la energía programada para ese periodo en su programa horario final después del mercado continuo, o por el operador del sistema entre todas las unidades de adquisición de los participantes del mercado ibérico de la energía eléctrica de su zona respectiva, en proporción a su energía medida en barras de central para ese periodo. En otras palabras, el coste del mecanismo se repartirá entre aquellos agentes que participen del mercado ibérico a través de la adquisición de energía, si bien la contribución al mecanismo dependerá de su grado de participación, medido éste en la cantidad de electricidad adquirida.

No obstante, el RD-ley 10/2022 señala que quedarán excluidas del pago del coste del ajuste:

  • Las unidades de oferta de almacenamiento, tanto baterías como de consumo de bombeo, así como las unidades de oferta de servicios auxiliares de generación.
  • Las unidades de adquisición que cuenten con determinados instrumentos de cobertura según lo previsto en el artículo 8 del RD-ley 10/2022, que establece para estos casos el régimen por el que se producirá la incorporación progresiva del coste de ajuste para la energía sujeta a instrumentos de cobertura. En concreto, solo aquellos instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022 podrán ser empleados como medio para que la energía asociada a los mismos resulte exenta del pago del coste del ajuste, ya que los firmados con posterioridad a dicha fecha, así como las renovaciones, revisiones de precios y prórrogas de instrumentos anteriores al 26 de abril de 2022 que se produzcan con posterioridad a dicha fecha no quedarán exentos del pago del ajuste. Con el fin de comunicar esta exención, será necesaria la cumplimentación del Anexo II del RD-ley 10/2022.

El mecanismo de ajuste entrará en vigor al mismo tiempo que el resto del contenido de la norma y resultará de aplicación durante 12 meses, si bien su aplicación efectiva se producirá una vez que la Comisión Europea haya resuelto sobre su pleno ajuste al derecho comunitario, en los términos recogidos en las propias conclusiones del Consejo Europeo. Dicho esto, en ningún caso el mecanismo de ajuste regulado en el RD-ley 10/2022 resultará de aplicación más allá del 31 de mayo de 2023.


Modificación del método de cálculo de la tarifa PVPC

La disposición adicional quinta del RD-ley 10/2022, relativa al fomento de la liquidez de los mercados a plazo y protección de los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica, establece que, con el objeto de reducir la volatilidad del precio voluntario para el pequeño consumidor e incrementar la protección de los consumidores acogidos a esta modalidad de contratación, el Gobierno, antes del 1 de octubre de 2022, realizará las modificaciones necesarias en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para introducir una referencia a los precios de los mercados a plazo, incorporando en la formulación de cálculo del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) una componente de precio basada en una cesta de productos a plazo y del mercado diario e intradiario.

El objetivo ulterior de la medida en cuestión es el de desvincular, parcialmente, el importe del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) de los vaivenes del mercado mayorista mediante la inclusión de instrumentos de largo plazo en la fórmula de cálculo de dicho precio.
 

Modificación del método de cálculo del régimen retributivo específico de las energías renovables, cogeneración y residuos (RECORE)

De conformidad con lo expuesto en la Exposición de Motivos del RD-ley 10/2022, tradicionalmente los mercados a plazo en la Península Ibérica, tanto organizados como no organizados, no han tenido una elevada liquidez. Una de las razones de esta situación es que las instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos acogidas al régimen retributivo específico (RECORE), que aportan aproximadamente el 38 % de la demanda eléctrica, establecen estrategias de venta de su producción en el mercado diario e intradiario sin participar en los mercados a plazo. Este comportamiento se debe a la configuración del mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado, regulado en el artículo 22 del RD 413/2014, que desincentiva la venta de energía en los mercados a plazo, ya que cubre el riesgo de desviaciones en el precio de mercado diario e intradiario. Por esta razón, el RD-ley 6/2022, a través de su disposición final sexta, ha modificado este mecanismo con el objetivo de que se incentive la exposición de la energía del RECORE a los mercados a plazo.