Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Artículo

Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “plan + seguridad para tu energía (+se)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Legal Alert

El pasado 19 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + Seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (en adelante “RD-ley 18/2022”).

El objeto del RD-ley 18/2022, en vigor desde el pasado 20 de octubre, es implementar el Plan Más Seguridad Energética, adoptando dieciocho de las setenta y tres medidas que lo integran. Entre los objetivos del RD-ley 18/2022 se encuentran, entre otros, (i) fomentar la digitalización y el papel de los gases renovables, (ii) impulsar el autoconsumo, (iii) inyectar energía en la red con la mayor brevedad posible, (iv) simplificar la tramitación administrativa de determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica, y (v) proteger a los consumidores de gas y la electricidad.

Por ello, el propósito de esta Legal Alert de Deloitte Legal es destacar las medidas más relevantes introducidas por el RD-ley 18/2022, haciendo hincapié en aquellas que pudieran afectar al sector energético.


Impulso al autoconsumo

En el contexto de promoción de la actividad de autoconsumo, el artículo 15 del RD-ley 18/2022 modifica el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, incrementando hasta los mil metros la distancia permitida entre generación y consumo de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones.

Por su parte, el artículo 16 modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (En adelante, la “LSE”):
suprimiendo el requisito de pertenencia a la misma empresa o grupo empresarial del productor y consumidor para las líneas directas que conectan plantas de generación renovable; y,
eximiendo a determinadas instalaciones de producción de hasta 500 kW de potencia instalada del régimen de autorización administrativa previa y de construcción.

 

Inyección de energía en la red con la mayor brevedad posible

Permisos de inyección excepcional

El RD-ley 18/2022 introduce, con carácter excepcional, la posibilidad de que el operador del sistema otorgue permisos de inyección excepcional para incorporar en la red de transporte una potencia activa, superior a la recogida en los permisos de acceso otorgados, e inferior o igual a la potencia de la instalación de producción.

Estos permisos solamente podrán otorgarse a las instalaciones conectadas a la red que cuenten con autorización de explotación definitiva, siempre que: (i) la instalación esté conectada a la red de transporte en alguno de los nudos reservados para concurso o en alguno de los nudos de transición justa; (ii) que exista capacidad de acceso reservada en el nudo; y que (iii) se haya aportado por el solicitante la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos.


Concursos de capacidad

En esta línea, dispone el artículo 18 del RD-ley 18/2022 que los nudos reservados a concurso por resolución de la Secretaría de Estado de Energía deben permanecer reservados, aunque la capacidad reservada para concurso se haya reducido por debajo del límite de 100 MW para nudos del sistema eléctrico peninsular, o de 50 MW para los de territorio no peninsular, y a pesar de que dejen de cumplirse las condiciones recogidas en el artículo 18.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con posterioridad a la resolución.


Tratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y conexión


Finalmente, el Capítulo IV del RD-ley 18/2022 establece que, si la adjudicataria en un concurso proviene de una instalación con autorización de explotación, las solicitudes de acceso y de conexión se tratarán como meras actualizaciones de los permisos de acceso y de conexión previamente otorgados.
 

Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia

El artículo 19 del RD-ley 18/2022 añade un apartado al artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de enero, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización e instalaciones de energía eléctrica. Concretamente, excluye del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción previsto en los apartados 1.a) y 1. b) del artículo 53 de la LSE a las instalaciones de energía eléctrica con potencia instalada de hasta 500 kW.


Fomento de la digitalización y el papel de los gases renovables

El artículo 13 del RD-ley 18/2022 modifica el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, estableciendo que las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él quedarán excluidas de la planificación en materia de hidrocarburos y se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, aplicándose lo dispuesto en el título V de dicha ley.

Asimismo, se autoriza el despliegue de contadores inteligentes para consumidores domésticos, para los cuales la CNMC fijará un precio transitorio de alquiler en un plazo no superior a tres meses desde la publicación en el BOE de la orden ministerial correspondiente a los planes de desarrollo para la implantación de contadores inteligentes de gas natural.


Protección de los consumidores de gas y electricidad

Medidas sobre el sistema gasista y los gastos de calefacción

A la vista de la situación de crisis energética que sufre la Unión Europea, el artículo 1 del RD-ley 18/2022 prorroga hasta el 1 de octubre de 2023 la aplicación de la limitación de las revisiones de la tarifa de último recurso (en adelante, “TUR”) en relación con el coste de la materia prima, cuyo incremento máximo se fijó en un 15% en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (en adelante, el “RD-ley 17/2021”).

Paralelamente, y de manera temporal, se da la posibilidad, tanto a las comunidades de propietarios con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, de acogerse a la TUR de gas natural, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 del RD-ley 18/2022, exigiendo para ello (i) la instalación de contadores individuales de calefacción, (ii) encontrarse al corriente de pago de todas las obligaciones contraídas con su actual comercializadora, y (iii) superar una inspección de eficiencia energética con resultado positivo.

Además, para minorar las consecuencias del elevado precio del gas natural en las familias a lo largo del próximo invierno, se decide incrementar la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico. Ésto supondrá un incremento de 25 a 40 euros, con objeto de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en las diferentes zonas climáticas, destinándose a tal efecto la cantidad de 225 millones de euros.

Por último, los artículos 5 y 6, que modifican el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (en adelante, el “RD-ley 6/2022”), establecen medidas de protección para los consumidores de gas natural y de flexibilización de los contratos de suministro:

1. En relación con los contratos suscritos en el mercado liberalizado, se establece que éstos tendrán, con carácter general, una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.

Adicionalmente, aquellos consumidores con derecho a acogerse a la TUR, y siempre que, a causa del consumidor, se rescindiera su contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización máxima por rescisión de contrato no podrá exceder el 5% de la facturación prevista por el término variable de energía, que se calculará mediante la multiplicación del precio del contrato en el momento de su rescisión por la energía estimada pendiente de suministro.


2. Por lo que respecta a las causas de resolución de los contratos de suministro, se establece que las de los contratos de suministro de aquellos consumidores sin derecho a acogerse a la TUR estarán sujetas a las condiciones que hubieran pactado entre las partes.

Por el contrario, las causas de resolución de los contratos de los consumidores con derecho a acogerse a la TUR serán las siguientes:

o La solicitud de baja por parte del usuario, o el cambio de comercializador por parte del usuario. El contrato con el comercializador saliente quedará resuelto en la fecha en la que se active el contrato de suministro con el nuevo comercializador.

o La interrupción del suministro durante más de dos meses desde la fecha de suspensión.

o La suspensión del suministro en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del contrato.

3. Los servicios adicionales que hayan sido contratados por el consumidor junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que el consumidor exprese lo contrario al finalizar el contrato.

4. Se modifica la disposición adicional tercera del RD-ley 6/2022, prorrogando las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023.

5. Adicionalmente, se amplía el ámbito subjetivo de dichas medidas, permitiendo acogerse a las mismas a los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable.

Por último, el artículo 8 del RD-ley 18/2022 establece que, a efectos de mejorar la información disponible para el consumidor de gas natural en materia de consumo energético y elección de comercializadora, en el caso de consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso se incluirá el consumo medio durante el periodo de facturación de aquellos consumidores que compartan código postal y escalón de peajes de red local.


Medidas sobre el sistema eléctrico


Por lo que respecta a las medidas tomadas sobre el sector de la energía eléctrica, cabe destacar las siguientes:

• El artículo 7 del RD-ley 18/2022 establece medidas de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica, permitiendo así, entre otros aspectos, que hasta el 31 de diciembre de 2023, en el mismo sentido que para el caso del sector gasista, que los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas podrán solicitar un cambio de la potencia contratada en determinadas circunstancias.

• Por su parte, el artículo 9 establece que todas las comercializadoras de energía eléctrica deberán incluir en sus facturas de potencia contratada menor o igual a 15 kW, en sitio visible e identificado claramente, la información sobre el consumo medio de los consumidores que compartan el mismo código postal.

• Por último, los artículos 10, 11 y 12 del RD-ley 18/2022 establecen medidas de refuerzo y flexibilización del bono social eléctrico, mejorando así sus condiciones y ampliando su ámbito subjetivo.


Por último, es necesario destacar que, a los efectos de proteger a los consumidores de los altos precios de la electricidad esperados, la disposición adicional quinta prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023, el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales, regulado en el título III del RD-ley 17/2021.