Legal Alert

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Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

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El pasado 22 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (el “RD-L 29/2021”), cuyo contenido entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

El objetivo de esta Legal Alert de Deloitte Legal es el de destacar aquellas medidas más relevantes introducidas por el RD-L 29/2021, que tiene dos objetivos principales:

Por un lado, viene desarrollar los objetivos fijados tanto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (la “Ley 7/2021”) como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo de especial relevancia a este respecto los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 14 de diciembre de 2021, y el de desarrollo del vehículo eléctrico y conectado, aprobado en Consejo de Ministros el 13 de julio de 2021.

Por ello, el RD-L 29/2021 se dicta con la finalidad de introducir medidas de impulso a los objetivos fijados por los antedichos instrumentos y por lo tanto están dirigidas a:

  • Fomentar la movilidad eléctrica mediante el despliegue de la infraestructura de recarga.
  • Impulsar la implantación de las instalaciones de autoconsumo eléctrico a través del aumento de la laxitud de determinados requisitos administrativos.

Por otro lado, la norma también pretende, entre otros extremos, aliviar el precio de la energía mediante la prórroga de las medidas fiscales tomadas con anterioridad durante el primer cuatrimestre de 2022 e introducir determinadas modificaciones de la normativa del sector eléctrico, en relación con la ampliación de los plazos para que se produzca la caducidad de los permisos de acceso y conexión, dando una salida sin ejecución de garantías a quienes anticipen que no van a poder cumplir a tiempo.

A continuación, se acompaña un análisis de las principales medidas adoptadas.
 

Novedades en relación con la actividad de generación de energía eléctrica

Ampliación de los plazos previstos en materia de acceso y conexión

La Disposición Final Tercera del RD-L 29/2021 modifica los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (el “RD-L 23/2020”).

Dicha modificación supone una ampliación en nueve meses de los plazos originariamente previstos en dicho Real Decreto-ley para la obtención de la declaración de impacto ambiental, de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción, tanto para los casos en los que el permiso de acceso se hubiera obtenido entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, como para los casos en los que tal permiso se hubiera obtenido entre el 31 de diciembre de 2017 y el 25 de junio de 2020. Con el fin de ilustrar la influencia de los cambios descritos en los hitos previstos en el RD-L 23/2020, se aporta la siguiente tabla:

Todos los plazos señalados serán computados desde el 25 de junio de 2020.

Todo lo anterior no extenderá en ningún caso el plazo total de 5 años para el alcanzar el hito final de la autorización administrativa de explotación definitiva.

Adicionalmente, la Disposición Transitoria Primera del RD-L 29/2021 establece que los promotores que no deseen seguir adelante con sus proyectos tras la modificación de dichos plazos podrán renunciar a los permisos de acceso y conexión en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de éste, procediéndose a la devolución de las garantías constituidas.


Mantenimiento de las medidas de carácter fiscal y tributario

En este sentido, la Disposición Adicional Primera del RD-L 29/2020 establece una prórroga sobre las medidas de carácter tributario tomadas anteriormente con el fin de amortiguar la subida del precio de la luz.

Así, el IVA se mantendrá en el 10% de la factura de los consumidores con potencia contratada de hasta 10kW, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se mantendrá en el 0,5% y el Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica se mantendrá en suspenso hasta el 31 de marzo. También se mantendrán hasta abril las medidas relacionadas con los bonos sociales de electricidad.


Derogación parcial de la moratoria de permisos para la implantación de estaciones de generación de energía eléctrica en el mar territorial

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua estableció una moratoria de las nuevas solicitudes de reserva de zona y autorizaciones administrativas previas para la implantación de este tipo de instalaciones.

Con la incorporación del nuevo apartado introducido por la Disposición Final Cuarta del RD-L 29/2021, se exceptúa de dicha moratoria a las nuevas solicitudes de autorización administrativa para aquellas instalaciones de generación eólicas marinas que ya cuenten con autorización administrativa previa o asociadas a la creación o ampliación de infraestructura para la prueba, demostración o validación de prototipos y nuevas tecnologías asociadas a la energía eólica marina, incluidas las infraestructuras necesarias de evacuación eléctrica, en su caso. A estos efectos, para acreditar que la actividad sea considerada de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, deberá contar con informes que así lo acrediten del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
 

Novedades en materia de movilidad eléctrica

Instalación de puntos de recarga en zonas de protección de las carreteras

A fin de fomentar la movilidad eléctrica, el artículo 1 del RD-L 29/2021 modifica el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (la “Ley 37/2015”), estableciendo así la posibilidad de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (el “MITMA”) pueda autorizar la colocación de puntos de recarga de vehículos en las zonas de protección de las carreteras, incluyendo las marquesinas e instalaciones que estos precisen para su correcto funcionamiento.

En este sentido, la actual redacción del artículo 28.2 de la Ley 37/2015 permite al MITMA autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables entre el borde exterior de la zona de dominio público y el de la zona de limitación a la edificabilidad, siempre que no resulten menoscabadas la seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera y no se comprometa la utilización de la zona de servidumbre para los fines previstos en dicha ley. Lo anterior es, con la nueva redacción, especialmente aplicable a los puntos de recarga de vehículos y a las marquesinas e instalaciones que estos precisen para su correcto funcionamiento, siempre que puedan considerarse fácilmente desmontables.


Puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras

A efectos de lo establecido por el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 7/2021 en relación con el párrafo segundo de su disposición final decimoquinta, las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos quedan sometidas a determinadas obligaciones en relación con la implantación de puntos de recarga, las cuales variarán en función del volumen de ventas y del tipo de combustible comercializado.
 

Simplificación administrativa: Eliminación de las licencias y las autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga

El artículo 3 del RD-L 29/2021 añade un apartado al artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (la “Ley 24/2013”), estableciendo que, para la instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.

Además, las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente.

La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.

Novedades en materia de autoconsumo

Fomento del autoconsumo colectivo

El artículo 5 del RD-L 29/2021 reformula la redacción del artículo 3 g), apartado tercero, del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, eliminando el requisito de la baja tensión a la hora de reconocer el autoconsumo, siempre y cuando la estación de generación se encuentre conectada a una distancia inferior a 500 metros de los consumidores asociados.


Exención de la obligación de presentación de garantías para la generación en régimen de autoconsumo

Se modifica el apartado segundo del artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica con el fin de eximir de la presentación de las garantías a las instalaciones asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes de potencia instalada no superior a 100 kW, salvo que formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW, de acuerdo con la definición de agrupación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
 

Otras novedades

Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural

La Disposición Adicional Quinta establece, ante la subida de los precios, una serie de mecanismos para flexibilizar las condiciones previstas en las condiciones de los contratos de suministros de gas, encontrándose entre los mismos la posibilidad de, en determinados casos, modificar el caudal diario contratado o incluso suspender temporalmente la vigencia del contrato de suministro.
 

Ampliación del periodo de aplicación del IVA superreducido de las mascarillas

Finalmente, el inciso segundo de la Disposición Adicional Primera prorroga la aplicación del tipo superreducido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables introducida por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria hasta el 30 de junio de 2022.

 

 

La información contenida en esta alerta es de carácter divulgativo y no constituye ningún tipo de asesoramiento jurídico.