Orden Ministerial que desarrolla el Real Decreto-ley de cuentas de pago básicas

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Orden Ministerial que desarrolla el Real Decreto-ley de cuentas de pago básicas

Legal Alert

Os informamos que el Ministerio de Economía y Empresa ha firmado la Orden Ministerial que regula aspectos específicos del Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, completándose así la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria 2014/92/UE de 23 de julio de 2014.

Esta Orden, pendiente de publicación oficial, especifica las condiciones y características de las cuentas de pago básicas que deben ser ofrecidas a todos los ciudadanos para permitirles realizar servicios bancarios básicos como tener domiciliada la nómina, disponer de una tarjeta de débito, realizar retiradas de efectivo en cajeros y transferencias. El objetivo de esta medida es facilitar el acceso a los servicios financieros a todos los ciudadanos.

Entre las medidas adoptadas, se fija el coste máximo de esta cuenta que no podrá ser mayor de 3€ al mes, en línea con el de otros países europeos. Este coste cubre todos los servicios de la cuenta, con un límite para transferencias y domiciliaciones de 120 operaciones anuales.

Asimismo, se facilita a los clientes la movilidad de sus cuentas, que podrán ser traspasadas entre entidades con mayor facilidad, y se mejora la calidad de los comparadores.

Por otro lado, y en relación a las Cuentas de pago básicas gratuitas, el Ministerio de Economía y Empresa publica y somete a Audiencia Pública el Proyecto de Real Decreto de establecimiento de un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio del colectivo en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

En aras de favorecer la inclusión financiera, el texto propuesto, establece los requisitos para que el colectivo de población más vulnerable pueda acceder a estas cuentas de forma gratuita. Para determinar si se encuentra en situación de vulnerabilidad se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Las Entidades Financieras deberán informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación.

El plazo de participación en esta Audiencia pública es hasta el 8 de Marzo de 2019.