Legal Alert

Artículo

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores

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El Real Decreto-ley transpone a la normativa española, entre otras, la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (conocida por sus siglas en inglés como AMLD5), que incorpora nuevas medidas para reforzar los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante “PBCyFT”).

Una de las principales novedades es la inclusión de nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las medidas de PBCyFT establecidas. En concreto, se incorpora como sujetos obligados a las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar. En ambos casos, el sometimiento a la normativa de PBCyFT se acompaña, tal y como requiere la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, de la obligación de registro de estos prestadores en el registro que se constituya al efecto en el Banco de España, siendo el Banco de España competente para supervisar el cumplimiento de esta obligación de registro así como de las condiciones de honorabilidad exigidas para el acceso y mantenimiento de la inscripción en el mismo.

Asimismo, se incluyen como nuevos sujetos obligados, principalmente, los siguientes:

  • Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
  • Quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  • Los intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.

En relación con la información del titular real, se incluyen dos nuevos artículos, el 4 bis y el 4 ter, en los que se establece el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera. Asimismo, se detalla qué información debe suministrarse (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, tipo y país de expedición del documento de identificación, país de residencia, nacionalidad y criterio que cualifica a esa persona como titular real).

Asimismo, se lleva a cabo una reforma trascendental en lo que se refiere a los registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público a sujetos obligados y autoridades e incluso a terceros (estos últimos con limitaciones en cuanto a la información a la que pueden acceder). Para ello, se crea un nuevo modelo de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único a nivel nacional en el Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, pero que además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado, el Registro Mercantil, los Registros de Fundaciones y Asociaciones, etc. Este registro se creará mediante Real Decreto y será el que garantice la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea y, además, será el encargado de controlar los accesos y su ajuste a Derecho, así como a las limitaciones que la normativa impone. En este sentido, en el Real Decreto se establecen tanto los datos e información que deben mantenerse en este registro como las personas responsables del mantenimiento y actualización del mismo. En este Registro se incluirán asimismo los datos de las entidades que no estando registradas, gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio o realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España. Es necesario que la información que conste en este Registro se conserve y actualice durante la vida de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica y se mantendrá por un periodo de 10 años tras su extinción.

Otra de las novedades es que se establece la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación (se establece un plazo máximo de doce meses para que el SEPBLAC establezca la forma y plazo para realizar la declaración inicial de las cuentas de pago y cajas de seguridad). Asimismo se incluye con mayor detalle los organismos que pueden acceder al fichero de titularidades financieras.

En relación con las Personas de Responsabilidad Pública (PRPs), se incluyen expresamente a los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica y local y las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.

Como novedad en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales, se posibilita que la identidad del cliente quede acreditada mediante firma electrónica cualificada regulada en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

Con relación a las operaciones por indicio, se incluye como tales los casos que, tras el examen especial, el sujeto obligado sospeche que tiene relación con el blanqueo de capitales o con sus delitos precedentes (tales como corrupción, tráfico de drogas, delitos fiscales, etc).

Adicionalmente, se incluye un nuevo artículo 32 bis, sobre protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.

En lo relativo a los controles de entrada y salida de efectivo, la definición de efectivo incluye a las tarjetas prepago y a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez, como el oro. Se establece la necesidad de declaración del medios de pago que formen parte de un envío, tales como envíos postales, envíos por mensajería, etc por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera y se regula con mayor detalle el control e intervención de los medios de pago por parte de los funcionarios aduaneros y policiales

Finalmente se establece como entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, 29 de abril de 2021.