Real Decreto 6/2022 - Plan nacional de respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania

Artículo

Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Legal Alert

El pasado 30 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (el “RDL 6/2022”), cuyo contenido entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que incluye relevantes disposiciones relativas al sector energético.

El objetivo de esta Legal Alert es el de destacar aquellas medidas más relevantes aplicables al sector energético introducidas por el RDL 6/2022, que tiene como objetivo principal el desarrollo y la implementación de las previsiones del Plan de Respuesta adoptado a raíz del conflicto existente en Ucrania, y cuyos objetivos básicos son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios, todo ello con el fin de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica.

A continuación, se exponen las novedades más relevantes introducidas por el RDL 6/2022 en materia de energía.

Novedades relacionadas con la producción de energía a partir de fuentes renovables

Extensión del mecanismo de minoración de la retribución de instalaciones
de producción no emisoras

La Disposición Final trigésimo cuarta del RDL 6/2022 modifica el artículo 4 del
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de 14 de septiembre, de medidas
urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en
los mercados minoristas de gas y electricidad, extendiendo así, hasta el 30 de
junio de 2022, la minoración de la retribución de la actividad de producción de
energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras
de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso
obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los
precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas
natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

Se excluye no obstante de la aplicación de la extensión del mecanismo de minoración:

  • Toda la energía cubierta por algún instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración sea anterior al 31 de marzo de 2022.
  • La energía cubierta por algún instrumento de contratación a plazo que, habiéndose celebrado con posterioridad al 31 de marzo de 2022, incluya un periodo de cobertura igual o superior a un año y su precio de cobertura sea fijo e igual o inferior a 67 €/MWh. 

Cuando dicha energía se encuentre bilateralizada, directamente o mediante instrumentos de cobertura intragrupo equivalentes, entre empresas de generación y comercialización pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado, el precio de cobertura empleado en el cálculo de la minoración será el correspondiente con aquel precio que dichas empresas comercializadoras repercutan a los consumidores finales.

Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al año 2022

De forma extraordinaria y para el año 2022, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del RDL 6/2022 se actualizarán, mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los parámetros retributivos establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

Para la actualización de los parámetros retributivos aplicables al año 2022, se tendrá en consideración lo siguiente:

  • Se utilizarán las hipótesis de cálculo y valores de parámetros vigentes a la fecha de la entrada en vigor del RDL 6/2022, a excepción de la estimación de ingresos por la venta de la energía durante el resto de la vida útil valorada al precio del mercado, los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos y, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, el precio de dicho combustible y el precio de los derechos de emisión de CO2.
  • La estimación del precio de mercado para los años 2022, 2023 y 2024 se calculará como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP durante los últimos seis meses de 2021. Para el año 2025 y posteriores se considerará el mismo valor que para el año 2024.
  • La estimación del precio de los combustibles fósiles para los dos semestres del 2022 se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso previstos en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.
  • La estimación del precio del derecho de emisión de CO2 para el año 2022 y posteriores se calculará como la media aritmética de las cotizaciones diarias de los contratos de futuros de derechos de emisión de CO2 para el año 2022 negociados durante los últimos seis meses de 2021.
  • Para calcular el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los años 2020 y 2021 se utilizará el valor del precio medio anual del mercado diario e intradiario que ha sido calculado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para cada año natural, como media aritmética de los precios horarios del mercado diario e intradiario y que toma como valor 33,94 €/MWh para el año 2020 y 111,90 €/MWh para el año 2021.

Medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables

El Capítulo III del Título I del RDL 6/2022 implementa diversas medidas de agilización para la implantación de proyectos de generación de energía eléctrica de origen renovable. Entre las mismas, se pueden destacar las siguientes:

  • No sujeción de determinados proyectos fotovoltaicos y eólicos a la evaluación ambiental de impacto en los términos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre que éstos no se encuentren en medio marino y cumplan con determinados requisitos, previstos todos ellos en el artículo 6.1 del RDL 6/2022 y pudiéndose resumirse en los siguientes: tipo de línea de evacuación (con líneas aéreas de voltaje menor a 220 kV y de menos de 15 km de longitud), tamaño del proyecto (proyectos eólicos de 75 MW o menos potencia instalada y fotovoltaicos con potencia instalada igual o inferior a 150 MW) y ubicación de éste (ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada desde el punto de vista ambiental).

    En su lugar, éstos se someterán a un procedimiento simplificado de determinación de las afecciones ambientales, pudiéndose determinar en el seno del mismo que finalmente se realice la evaluación de impacto ambiental.

    Este procedimiento se aplicará a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano sustantivo antes del 31 de diciembre de 2024.

  • Declaración de urgencia, por razones de interés público, de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable y siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.

    La declaración de urgencia de los proyectos conllevará la aplicación de un régimen simplificado en lo que respecta al régimen de tramitación, traduciéndose lo anterior en la tramitación conjunta de determinadas autorizaciones, como la previa y la de construcción, y en el acortamiento de determinados plazos.

Medidas fiscales destinadas a paliar la escalada de precios de la electricidad

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Se mantienen hasta dicha fecha los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto especial sobre la electricidad.

Novedades sobre el régimen jurídico de las plantas fotovoltaicas flotantes

La Disposición Final Sexta del RDL 6/2022 añade un artículo, más concretamente, el 77.bis, al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por el cual se establece el régimen jurídico aplicable a las plantas fotovoltaicas flotantes.

Así, se establece la necesidad de obtener una concesión para la instalación de estas instalaciones en dominio público hidráulico, la cual tendrá carácter temporal y un plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a 25 años.

Medidas destinadas a aliviar la situación de la industria provocada por el precio del gas natural

Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y concesión de un crédito extraordinario destinado a financiar la compensación de peajes

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.

La referida reducción se efectuará tanto sobre los términos de potencia contratada como de los términos de energía activa de los peajes de transporte y distribución de electricidad y en cada uno de los periodos horarios de los segmentos tarifarios aprobados por la CNMC.

Adicionalmente, y al objeto de compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la antedicha reducción de peajes, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 225 millones de euros.

Medidas de apoyo a la industria gas intensiva

Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en el artículo 3.2 del RDL 6/2022, entre las que se incluyen la fabricación de productos tales como el papel, el cartón o el vidrio.

Flexibilización de contratos de suministro de gas natural.

La Disposición adicional tercera del RDL 6/2022 extiende los efectos de las medidas previstas en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, que serán de aplicación hasta que la cotización del producto diario con entrega al día siguiente en el Punto Virtual de Balance, publicada por el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) se mantenga durante diez sesiones diarias de negociación consecutivas por debajo de 60 €/MWh y como máximo hasta el 30 de junio de 2022.

Novedades introducidas en relación con los concursos de capacidad de acceso

Liberación de capacidad en los nudos reservados para concurso para autoconsumo

En aquellos nudos en los que la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía haya resuelto la celebración de un concurso de capacidad conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (en adelante, el “RD 1183/2020”), se liberará el 10 por ciento del total de la capacidad disponible en cada uno de esos nudos que haya sido reservada hasta el momento de la entrada en vigor del RDL 6/2022 para autoconsumo. Dicha capacidad podrá ser otorgada por el criterio general de ordenación de prelación temporal.

Las condiciones anteriores dejarán de ser de aplicación transcurridos dos años desde la entrada en vigor del RDL 6/2022. A partir de ese momento, la capacidad que no se haya otorgado bajo dichas condiciones estará disponible para el otorgamiento de acceso por el criterio general sin más restricciones que las inherentes al procedimiento de otorgamiento general o, en su caso, simplificado.

Caducidad de los permisos de acceso en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la celebración de los concursos de acceso

El incumplimiento por parte del titular de los permisos de acceso y conexión de los compromisos adquiridos en un concurso de capacidad de acceso para la obtención de los mismos, supondrá la caducidad automática de dichos permisos y la ejecución de todas las garantías económicas asociadas a los mismos, tanto las presentadas en el seno del concurso como las señaladas en el artículo 23 del RD 1183/2020.

Otras medidas contenidas en el RD-l 6/2022

Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles

El Capítulo V del Título I del RDL 6/2022 introduce un paquete de medidas con el fin de reducir la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles, muy especialmente en el sector del transporte.

Así, se establecen objetivos obligatorios de reducción de dichas emisiones, por unidad de combustible y de energía suministrados en el transporte, del 6 por ciento, en comparación con el valor de referencia de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010.

En este mismo sentido, el antedicho Capítulo fija los sujetos a los cuales les será de aplicación la obligación anteriormente descrita, así como las tipologías de combustibles afectadas.

Por último, con el fin de fiscalizar la consecución de los objetivos fijados, se implementa la obligación de remisión de información para la evaluación del grado de cumplimiento.

Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos

Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, principalmente carburantes, con el fin de paliar las bruscas subidas de precios que los mismos habían experimentado.

Los colaboradores en la gestión de esta bonificación serán quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación. Dicha colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice en las condiciones señaladas en el artículo anterior, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación, pudiéndose solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas posteriormente.

El ámbito temporal de esta medida se extiende entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022.

Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos

Los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con cifra anual de negocios superior a 750M€ deben satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario no trimestral durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, salvo que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de determinados productos, en los términos previstos por el propio Real Decreto-ley.

Descuentos del bono social de electricidad hasta el 30 de junio de 2022

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.

Regulación del canon de utilización de las aguas continentales

Se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias con un tipo de gravamen del 25,5%.

Novedades en materia de suministro de gases renovables

La Disposición Final Cuarta del RDL 6/2022 recoge determinadas modificaciones de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de fomentar la incorporación de gases renovables al sistema gasista.