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Reforma laboral: ¿otra oportunidad perdida?

Entramos en el último mes del año y, con ello, se acerca la fecha marcada por el Ejecutivo para la aprobación de una nueva reforma laboral.

Superado el debate semántico sobre la derogación de la reforma laboral del año 2012 o la aprobación de una nueva, se ha iniciado el dialogo entre los diferentes Agentes Sociales para la modificación de la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores.

La contratación temporal, las subcontrataciones, la prevalencia de los convenios colectivos sectoriales, la ultractividad de los mismos o las causas del despido son algunos de los artículos que están siendo objeto de debate.

Así pues, no cabe duda de que las cuestiones cuya modificación se pretende van dirigidas, de algún modo, a dejar sin efecto una buena parte de la reforma laboral de 2012, tal y como ya se anticipó en el Acuerdo de Gobierno de 30 de diciembre de 2019.

Pero ¿con qué propósito y qué objetivos pretende alcanzar esta nueva reforma?

Si tomamos como referencia el citado Acuerdo para formar gobierno de coalición, encontramos que el Ejecutivo pretendía “recuperar los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012.”

No obstante, desde una perspectiva técnica-jurídica, no puede obviarse que durante estos casi 10 años que han transcurrido, tanto la normativa vigente como “los derechos laborales arrebatados” han sido objeto de interpretación por parte de los Tribunales de la jurisdicción social habiéndose consolidado, en muchas ocasiones, limitaciones a la reforma de 2012.

Por tanto, de la nueva reforma laboral nos asalta la siguiente duda: ¿la reforma pretende “recuperar” la regulación anterior a 2012 o bien, pretende adaptar la redacción actual a la interpretación que se ha realizado por la jurisdicción social?

En cualquiera de los casos, lo que parece claro es que la nueva reforma laboral (en los términos publicados hasta la fecha) supone la renuncia a la regulación sistemática en un único texto de los diferentes retos laborales que se están planteando hoy en día en el mercado laboral.

En este sentido, el propio Ejecutivo establecía en el citado Acuerdo de Gobierno la necesidad de elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores “que compagine la protección de los trabajadores y trabajadoras frente a los desafíos sociales, tecnológicos y ecológicos del siglo XXI y el reconocimiento de nuevos derechos de los trabajadores propios de la realidad económica, social y laboral actual, con la necesaria competitividad empresarial y el papel de la negociación colectiva como elemento de reequilibrio necesario.”

Pues bien, no cabe duda de que esos “desafíos” ya han llegado pero que, de momento, no parece que vayan a abordarse desde la perspectiva legislativa en esta ocasión.

Es decir, pese a que la pandemia ha acelerado cambios en el mundo laboral por la irrupción de las tecnologías y los nuevos modelos de negocio que éstas facilitan, haciéndose evidente la necesidad de una normativa que regule las nuevas formas de trabajo y la flexibilidad que requieren las mismas, parece ser que ninguno de esos retos va a incluirse en la nueva reforma laboral.

Por ejemplo, pese a que durante el último año se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (convalidado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia), el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, o el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, parece que el texto resultante tras la nueva reforma laboral no va a incluir regulación alguna en relación con estas materias, pese al consenso general sobre las deficiencias existentes en su regulación.

¿Desarrollo sostenible?

Del mismo modo, aunque España se encuentra inmersa en el reto para el desarrollo sostenible incluido en la Agenda 2030, tampoco parece que haya intención de incluir obligaciones laborales para un desarrollo sostenible.

Por tanto, si bien la situación es radicalmente distinta a como era hace diez años, nos encontramos con que el debate se centra en los mismos aspectos que en el año 2012, perdiéndose la oportunidad de analizar los nuevos retos laborales del presente y los que seguro que vendrán en el futuro.

En conclusión, pese a que cuestiones como la sostenibilidad, la diversidad e inclusión, la digitalización o los nuevos modelos de negocio son los nuevos desafíos en las relaciones laborales parece que tendremos que esperar a una futura reforma para que puedan abordarse. Esperemos que no tengan que pasar 10 años para que el legislador decida regular al respecto.

Artículo de Jordi Diosdado Donadeu, asociado senior de Deloitte Legal y profesor asociado de OBS Business School, publicado en Expansión.