Los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a empresas de seguros

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Los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a empresas de seguros

El Reglamento Delegado (UE) 2017/2358, por el que se establecen las normas sobre el mantenimiento, gestión y revisión de los mecanismos de control y gobernanza de los productos de seguro, aplicables a las empresas de seguros e intermediarios de seguros que fabriquen productos de seguro y a los distribuidores de seguros que comercialicen productos que no sean fabricados por ellos mismos entrará en vigor el 1 de octubre.

Artículo de opinión escrito por Carmen Vázquez Ruiz, asociada de Deloitte Legal.

La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (en adelante, “DDS”) establece en su artículo 25 la obligación de que, los fabricantes de productos de seguro y distribuidores de productos de seguro, apliquen una serie de requisitos sobre el control y gobernanza de los nuevos productos de seguro que fabriquen y sobre las adaptaciones significativas que realicen respecto de los productos de seguro existentes. Todo ello, con el objeto de que el cliente que pretenda contratar un seguro cuente con todas las garantías posibles.

En este sentido, el pasado 20 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358, por el que se establecen las normas sobre el mantenimiento, gestión y revisión de los mecanismos de control y gobernanza de los productos de seguro, aplicables a las empresas de seguros e intermediarios de seguros que fabriquen productos de seguro y a los distribuidores de seguros que comercialicen productos que no sean fabricados por ellos mismos. Este Reglamento, que es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, será de aplicación a partir del próximo 1 de octubre de 2018.

Así, las principales características de este nuevo sistema de gobernanza y supervisión de productos de seguro varían significativamente en función de si se trata de un productor/fabricante de productos de seguro o de un distribuidor no fabricante.

En este contexto, la primera tarea que deberán realizar las entidades para adaptarse a esta norma consistirá en identificar si actúan como fabricantes o distribuidores de productos de seguro.

En particular, se considera que se trata de un fabricante cuando la entidad tiene capacidad para determinar las características esenciales y los elementos principales del producto de seguro autónomamente, tales como: las coberturas, riesgos, prima, costes, mercado objetivo y derechos de indemnización o de garantía. Por su parte, la mera personalización y adaptación del producto a clientes individuales por parte del distribuidor, o el diseño de contratos a medida a solicitud de un único cliente, no se considera una actividad de fabricación.

Por tanto, en función de las actividades llevadas a cabo las obligaciones derivadas del Reglamento Delegado variarán, pues las entidades deberán aplicar las exigencias establecidas para los fabricantes o los distribuidores. En este sentido, y en lo que a los fabricantes se refiere, la norma establece, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes exigencias:

  • Proceso de aprobación: Necesidad de establecer un proceso de aprobación del producto que deberá mantenerse y gestionarse, y, que deberá incluir procedimientos de diseño, control, revisión y distribución de los productos, así como las medidas correctoras oportunas. A este respecto, se exige que el personal que participe en el diseño y elaboración de productos de seguro disponga de la cualificación, conocimientos y experiencia necesarios para entender el producto, intereses, objetivos y características de los clientes en el mercado destinatario.
  • Política de gobernanza: Se deberá elaborar una política de control y gobernanza de productos en la que se plasmará el proceso de aprobación de productos de la entidad. Esta política deberá dejarse a disposición del personal pertinente.
  • Información sobre el producto: Definir las características del producto cuya granularidad y detalle dependerán de la complejidad y del perfil de riesgo del producto, tales como, por ejemplo, las modalidades, garantías, edad de contratación y permanencia, pagos, costes asociados, riesgos y conflictos de interés.
  • Público objetivo o target market: Será necesario definir el mercado destinatario del producto, según las características de este último y las necesidades que cubre. El grado de detalle en la definición del público objetivo dependerá de la complejidad del producto en cuestión, por lo que un producto más complejo necesitará de un target market más detallado. En caso de tratarse de un producto de inversión basado en seguros, existe la posibilidad de determinar un público objetivo negativo, es decir, grupos de clientes para los que el producto no sería adecuado.
  • Estrategia de distribución y canales de distribución: Definir cuál va a ser la estrategia de distribución más adecuada al producto ya que es posible, por ejemplo, que la venta por web no sea lo más apropiado para determinados productos o canales de especial complejidad y riesgo. La estrategia de distribución se podría establecer a nivel canal, producto o tipo de cliente, por lo que podrían convivir distintas estrategias para un mismo producto. Por otro lado, deberán seleccionarse los canales de distribución teniendo en cuenta los productos y sus características, y, se deberá facilitar al distribuidor la siguiente información: información sobre el producto, mercado destinatario definido, estrategia de distribución que se propone y cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de interés que perjudique al cliente. La finalidad es que puedan comprender lo necesario para poder comercializar adecuadamente el producto.
  • Product testing: Antes de lanzar al mercado el producto, deberán realizarse pruebas sobre el mismo de forma que se compruebe que el producto responderá a las necesidades, objetivos y características del mercado destinatario que ha sido definido durante todo el ciclo de vida del producto, tales como los focus group o análisis de escenarios, entre otras posibilidades. Se debe tener en cuenta que, si las pruebas concluyen un mal resultado, se debería redefinir tanto el mercado objetivo como la estrategia que fue inicialmente planteada.
  • Product monitoring o seguimiento: Es necesario establecer un control permanente y una revisión periódica sobre los productos y la distribución de los mismos durante su ciclo de vida, para detectar cualquier circunstancia que pueda afectar negativamente a los clientes.
  • Plan de contingencia: Elaboración de un plan de contingencia que recoja las medidas a adoptar para corregir cualquier circunstancia que haya podido afectar negativamente al cliente que evite que se vuelva a repetir, así como para ser capaz de informar a los distribuidores y clientes sobre las medidas correctoras que sean adoptadas.

Por su parte, las exigencias que establece el Reglamento para aquellos que solo distribuyen seguros se pueden agrupar en cuatro grandes obligaciones.

  • Mecanismos de distribución de productos: Necesidad de contar con una serie de mecanismos de distribución de los productos con los procedimientos y medidas adecuados para obtener del fabricante del producto toda la información necesaria para la comercialización. Estos mecanismos se deberán recoger en un documento, sin embargo, no se trata de una política sino de un documento que recoja el proceso/procedimiento, y que deberá estar a disposición del personal pertinente y deberán revisarse de forma periódica.
  • Estrategia de distribución propia del distribuidor: Si el distribuidor establece su propia estrategia de distribución, ésta no podrá contradecir la que determine el fabricante, ni el mercado objetivo que viniese definido.
  • Monitoring: Se necesita realizar una revisión periódica de los mecanismos de distribución, verificando al mismo tiempo que los productos se están distribuyendo dentro del mercado objetivo.
  • Feedback al fabricante del producto: Deberán informar al fabricante del producto de cualquier circunstancia de la que tengan conocimiento que afecte negativamente al cliente o en caso de detectar en su actividad de comercialización que el producto no se ajusta a los intereses, objetivos y características del mercado definido por el fabricante. También tendrán que facilitar al fabricante del producto que distribuyan la información sobre ventas y revisiones periódicas de los mecanismos de distribución cuando les sea solicitado.

Se establece adicionalmente que, en todo caso, las medidas pertinentes que los fabricantes adopten en relación a su proceso de aprobación de producto y, las que apruebe el distribuidor en relación a sus mecanismos de distribución, deben dejarse documentadas, conservándose a efectos de auditorías y requerimientos del supervisor.

En este contexto, se produce un cambio absoluto del sistema actual de gobernanza de productos, el cual se desarrolla ampliamente, tanto desde el punto de vista de las entidades que fabrican producto, como desde el punto de vista de las entidades que únicamente comercializan los productos fabricados por otros, pasando a incorporar todos los requisitos expuestos con el objetivo fundamental de proteger al cliente asegurando que se comercializan productos acordes con sus intereses, objetivos y características. De esta forma, se asegura el cumplimiento de una serie de garantías mínimas que buscan evitar que se produzca cualquier perjuicio al cliente durante el tiempo en el que el cliente tenga contratado el producto.

Por otro lado, se prevé que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, European Insurance and Occupational Pensions Authority) publique durante el próximo verano las directrices finales sobre el control y supervisión de los productos y mecanismos de gobernanza por parte de las empresas de seguros y los distribuidores de seguros, que proveerán al mercado de un enfoque coherente a nivel de toda la Unión Europea para una implementación detallada de los impactos relacionados con la gobernanza.

Artículo publicado en Actualidad Aseguradora, revista editada por INESE.

 

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