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Orden ISM/903/2020 de 24 de septiembre (BOE 29 septiembre): La Seguridad Social actualiza su normativa sobre notificaciones y comunicaciones electrónicas

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Las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social estaban reguladas en la Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo.

Con posterioridad a esa disposición, las comunicaciones y notificaciones electrónicas fueron reguladas con carácter general por la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común y, en el ámbito específico de la Seguridad Social, por el artículo 132 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

La Orden ahora aprobada viene a establecer una nueva regulación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social adaptada a ese marco normativo establecido en 2015.

En ella se regulan el ámbito de aplicación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas, los sujetos obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos, los supuestos en los que no se practicarán notificaciones por este medio, así como la forma en la que se llevarán a cabo a través de la sede electrónica.