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Transposición en España de la DAC6, mediante la Ley 10/2020, de 29 de diciembre y Brexit

Tax Alert | Directiva de Intermediarios (DAC6)

El pasado 30 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

La citada Directiva (conocida como “DAC6”) establece la obligación de comunicación a las autoridades fiscales sobre determinados “mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva”, de manera que dicha información pueda ser objeto de intercambio automático entre las administraciones tributarias de la Unión Europea.

La DAC6 tiene por objetivo la obtención de información por parte de las autoridades con el fin de luchar contra la elusión y la evasión fiscal. También se reconoce una finalidad disuasoria respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

La Ley 10/2020, de 29 de diciembre, entró en vigor el pasado día 31 de diciembre de 2020.

Por otra parte, en relación con las implicaciones del Brexit relativas a la aplicación de la citada Directiva, las autoridades fiscales del Reino Unido han confirmado que la DAC6 deja de aplicar al Reino Unido desde 31 de diciembre de 2020. El gobierno británico tiene la intención de modificar la legislación británica que transpone la DAC6 con el fin de que únicamente sean reportables en Reino Unido aquellos mecanismos que cumplan las señas distintivas relativas al intercambio automático de información sobre cuentas financieras (señas distintivas de tipo D).

Desde el punto de vista práctico, esta circunstancia obliga a revaluar la posible necesidad de declarar en España aquellos mecanismos sujetos a comunicación que, con anterioridad al Brexit, se esperaba que pudieran quedar eximidos de la obligación de declarar en España confiando en una previa declaración sobre el mismo mecanismo por parte de un intermediario o contribuyente en Reino Unido.

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