Artículo

El Tribunal de justicia de la Unión Europea invalida la disposición de la Directiva 2015/849, donde se establece que la información sobre la titularidad real de las sociedades constituidas en territorio de la Unión, esté a disposición de cualquier público en general

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), en su Sentencia de 22 de noviembre de 2022 (asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20), en contestación a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal del Distrito de Luxemburgo, declara la invalidez, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (la “Carta”), de la disposición de la Directiva UE 2015/849[1] que establece que los Estados miembros deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los casos a disposición de cualquier público en general.

Dicho acceso genérico a la información sobre la titularidad real, se considera por el TJUE como una injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto a la vida privada y a la protección de los datos personales, recogidos respectivamente, en los artículos 7 y 8 de la Carta.

Manifiesta el Tribunal que el objetivo perseguido por el legislador de la Unión de lograr una mayor transparencia y un entorno menos propenso al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, no puede justificar en modo alguno la intromisión de tales derechos fundamentales, al no ser proporcionada la medida aplicada al interés legítimo perseguido, sin
demostrar con precisión la existencia de garantías suficientes que protejan con
eficacia a aquellas personas que vean comprometidos sus datos personales en internet frente a los posibles riesgos o utilización abusiva que pudieran derivarse de su libre exposición.

En este sentido, el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real se introdujo en la Disposición adicional cuarta- Acceso al Registro de Titularidades Reales- de la ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (”Ley 10/2010”) en virtud del artículo 3.29 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que incorporó al derecho nacional, entre otras, la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y que establece que, los terceros en general, podrán acceder a cierta información sobre el titular real consistente en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales, así como la naturaleza de esa titularidad real, en particular al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma, todo ello en términos similares a la norma luxemburguesa que ha dado lugar a la cuestión prejudicial señalada anteriormente.

Es importante señalar que esta disposición entrará en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario, según establece la disposición final 8.e) del citado Real Decreto-ley.

En consecuencia, la referida Sentencia podría suponer que el régimen del Registro de Titularidades Reales, que actualmente está en fase de desarrollo reglamentario, deba modificarse para finalmente no permitir el acceso del público en general, a la información sobre el titular real señalada anteriormente.


[1] Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO 2018, L 156, p. 43).

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