Legalidad de los contratos

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El Tribunal Supremo cambia su criterio respecto a la legalidad de los contratos por obra o servicio determinado en caso de subcontratas

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en unificación de doctrina (nº 1137/2020, de 29 de diciembre), en la que se altera el criterio hasta ahora mantenido respecto al uso de la modalidad de contrato de obra o servicio por parte de empresas subcontratistas.

La referida sentencia considera que en el caso de empresas subcontratistas (entendidas como aquellas cuya actividad no es otra que la de prestar servicios para terceros), en las que el grueso de su actividad económica reposa en términos laborales sobre contratos por obra o servicio determinado, no es posible continuar aceptando ni la autonomía ni la sustantividad en la obra o servicio, puesto que el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa, resultando ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.

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