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Valor de referencia de inmuebles para el ejercicio 2022

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Desde el pasado 1 de enero es posible conocer el valor de referencia para el ejercicio 2022 de los inmuebles urbanos de uso residencial y garaje-aparcamiento y de los inmuebles rústicos sin construcción.

El valor de referencia es el valor que, siempre que exista, hay que aplicar obligatoriamente como base imponible en caso de transmisión onerosa de inmuebles sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o gratuita sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo que el valor declarado, o el precio o contraprestación (en caso de transmisión onerosa), sea mayor, en cuyo caso prevalecerá la magnitud mayor de estas.

El valor de referencia es un valor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro a partir de los datos obrantes en ese registro administrativo y del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas y que tiene como límite el valor de mercado.

Para conocer el valor de referencia asignado para 2022 a los inmuebles antes señalados hay que acceder a la página web del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) y, dentro del apartado VALOR DE REFERENCIA, buscar “consulta del valor de referencia”.

Una vez allí, hay que identificarse con los datos del DNI o certificado electrónico/sistema cl@ve y aportar la referencia catastral del inmueble cuyo valor de referencia se quiere consultar. Si no se conoce la referencia catastral, existe un enlace para obtenerla aportando los datos de localización del inmueble.

No es necesario acreditar ningún interés ni titularidad para conocer el valor de referencia de un inmueble.