Sistema tributario andorrano

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Una breve mirada al sistema tributario andorrano

En los últimos años, el Principado de Andorra ha iniciado un profundo proceso de modernización de su sistema tributario con el objeto de homologarlo y alinearlo con el del resto de países de la OCDE.

Artículo elaborado por Francisco Montiel, asociado principal de Deloitte Abogados

Dicho proceso se inició en el año 2011 con la entrada en vigor de nuevas figuras impositivas en materia de imposición directa (Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, No Residentes y Actividades Económicas),  continuó con la introducción en el año 2013 del Impuesto General Indirecto (figura análoga a nuestro IVA) y se completó en el año 2015 con la incorporación al ordenamiento jurídico andorrano del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las anteriores normas han permitido que, una vez sentadas las bases del nuevo sistema tributario, el pequeño Principado haya continuado su proceso de apertura económica con la ratificación del Convenio para evitar la doble imposición con Francia (en vigor desde el pasado mes de julio) y, especialmente, con la firma del correspondiente Convenio con España que, presumiblemente, será aplicable a partir del próximo 1 de enero de 2016.

Este último marcará sin duda un punto de inflexión en las relaciones comerciales entre España y nuestro país vecino, al reducir de forma sustancial la tributación de las rentas que los residentes de uno de los territorios obtengan en el otro. En este sentido, el Convenio establece unos tipos impositivos que no pueden exceder, en términos generales, del 5% en el caso de intereses, dividendos y cánones, mientras que el resto de servicios prestados por un residente de España o Andorra en el otro país no serán objeto de imposición por parte de éste. Adicionalmente, las ganancias patrimoniales únicamente tributarán en el país de origen de las mismas en aquellos supuestos en que deriven de la transmisión de inmuebles (o participaciones en entidades cuyo activo esté conformado en más de un 50% por dichos bienes) o de acciones que representen una participación igual o superior al 25% en el capital de una entidad.

Teniendo en cuenta que, actualmente, España grava las rentas satisfechas a residentes andorranos entre el 24% y el 19,5%, mientras que el tipo andorrano es  del 10% (5% en el caso de cánones), sin duda la entrada en vigor del Convenio resultará una medida que favorecerá la actividad inversora en ambos países.  

Este artículo se publicó por primera vez en Diari de Tarragona el 25 de octubre de 2015 

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