Intereses moratorios bancarios y abusividad

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Intereses moratorios bancarios y abusividad

¿Último capítulo?

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en relación a los tipos por demora establecidos en préstamos concertados con consumidores que acerca España a la normativa europea.

En mayo se hacía pública la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 22 de abril y mediante la cual el Alto Tribunal ha sentado la siguiente doctrina jurisprudencial: “En los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado". Con esta resolución, el Supremo atiza un nuevo golpe tanto a la banca tradicional como a las sociedades de financiación, quienes parece que no podrán exigir los intereses moratorios devengados por los impagos de los consumidores con los que concertaron préstamos personales sin garantía real.

En el supuesto de hecho enjuiciado, una entidad financiera reclamaba a un cliente, entre otros conceptos, los intereses de demora pactados en un contrato de préstamo personal a una tasa del 21,80% anual, siendo este tipo10 puntos porcentuales superior al pactado como interés ordinario (11,80% -TAE 14,23%).

Para llegar a esta conclusión, el Alto Tribunal utilizó los siguientes argumentos:

  • Tratándose de cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores, que dicho usuario haya prestado su consentimiento, incluso en el caso de cláusulas claras y comprensibles, no supone un impedimento para que pueda proclamarse la nulidad de las cláusulas abusivas cuando causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
  • Que el prestatario no haya cumplido su obligación de pagar las cuotas de amortización del préstamo en las fechas establecidas en el contrato no es razón para que se pueda llevar a cabo cualquier consecuencia a tal incumplimiento contractual, sin respetar la proporcionalidad con el perjuicio que tal falta causa a la entidad.
  • En España, a diferencia de lo que ocurre en el resto de países de la Unión Europea, no existe una limitación legal a los intereses de demora establecidos en préstamos personales concertados con consumidores.
  • En este sentido, se considera que el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más acertado para determinar el interés de demora que no conlleve la imposición de una indemnización “alta" al consumidor que incumpla con sus obligaciones.

Pudiéndose estar de acuerdo, o no, con los argumentos empleados por el Tribunal Supremo, el mismo se encarga de especificar que su intención es establecer una regla clara para esta problemática con el objetivo de evitar que existan criterios distintos entre los órganos judiciales que puedan conllevar “una elevada dosis de inseguridad jurídica".

De todas formas, las consecuencias de esta sentencia podrían ser importantes. Si bien parece que puede forzar a las entidades a cambiar masivamente sus cláusulas sobre intereses moratorios, también puede provocar que estas compañías se apoyen en otras cláusulas de la redacción actual de sus contratos -como la de los intereses por descubiertos en cuenta, cuyo límite legal se establece en 2,5 el interés legal del dinero-.
Igualmente habrá organización que excluyan de sus reclamaciones los intereses moratorios que superen en dos puntos a los ordinarios, pero también podría ser analizable el reclamar por este concepto un tipo igual al nuevo límite fijado por el Tribunal Supremo.

Finalmente, no faltará quien intente que esta sentencia se aplique de manera retroactiva para obtener el reintegro de intereses moratorios ahora declarados excesivos, siguiendo la práctica observada en relación con las cláusulas suelo. Sea como sea, lo que está claro es que se trata de una sentencia relevante en el momento actual, en el cual las principales entidades de España están apostando firmemente por el crédito al consumo como una de sus prioridades estratégicas, lo que ha provocado que el mismo se halla comenzado a situar, según los últimos datos del Banco de España, en niveles anteriores a la crisis.

El artículo completo se publicó en El Economista el 12 de junio de 2015.  

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