Opinión

Artículo

Vacaciones a precio de oro

Artículo elaborado por Alberto Santos, asociado senior de Deloitte Abogados

Expansión, 19 de noviembre de 2014

Casi seis meses es el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE -asunto Lock-, que declaraba la obligación de incluir las comisiones en el cálculo de la remuneración abonada durante el periodo vacacional, hasta que los sindicatos han interpuesto la demanda que ha supuesto la trasposición de dicha interpretación comunitaria a nuestro ordenamiento jurídico.

La Audiencia Nacional, tras hacer un amplio repaso de la jurisprudencia del Supremo, que admitía la legalidad de las cláusulas convencionales que excluían determinadas complementos de su compensación, considera obsoleta dicha doctrina y entiende como contrario a derecho todo precepto que excluya la retribución variable de la remuneración de las vacaciones.

Hasta aquí, y teniendo en cuenta el principio de supremacía del derecho comunitario frente al nacional, nada que objetar. No obstante, el problema está en que los sindicatos, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, solicitaron no sólo la inclusión de la retribución variable en sentido estricto (bonus, comisiones, etc.) sino de los complementos de puesto de trabajo cuya compensación depende de circunstancias excepcionales en el desarrollo del mismo como la hora nocturna, la festiva o la de domingos.

Sorprendentemente, la Sala estima la solicitud, equiparando los conceptos antes expuestos con el salario variable. Es en dicha extensión interpretativa donde, desde nuestro punto de vista, la Audiencia se equivoca, al haber asimilado el carácter variable de las comisiones con la naturaleza excepcional de los importes recibidos por prestar servicios en determinadas circunstancias y/o momentos.

Y es esa diferencia básica, variabilidad frente a excepcionalidad, la que no hace posible extender a los complementos de puesto de trabajo la resolución comunitaria. La propia sentencia nacional alude en sus fundamentos jurídicos al artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, que establece que “Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá por lo menos su remuneración normal o media". Como se observa, la propia norma internacional diferencia la retribución normal de la excepcional.

Viene a la memoria la controversia que colapsó juzgados en relación con el valor de la hora extraordinaria en el sector de las empresas de seguridad. A este conflicto puso fin el Supremo resolviendo que los complementos de puesto de trabajo solo debían ser incluidos para calcular el precio de las horas extra cuando durante el exceso de jornada concurrieran las circunstancias que suponen compensación (nocturnidad, peligrosidad, etc.). En nuestra opinión, es ésta la interpretación que podría haber aplicado la Audiencia Nacional, ya que resulta imposible abonar durante las vacaciones importes ligados a circunstancias excepcionales de la actividad laboral. No obstante, las empresas deben tener muy en cuenta esta nueva doctrina a la hora de redactar sus nuevos planes de retribución variable.

Opinión
Did you find this useful?