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Perspectivas

¿Cuáles son las implicaciones fiscales de los viáticos no comprobables? -Parte I-

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

La semana pasada tratamos el tema de cómo documentar los viáticos comprobables para que sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta –ISR-. Sin embargo, es importante también analizar las implicaciones fiscales de los desembolsos que efectúan las empresas para cubrir viáticos de sus empleados, los cuales en muchas ocasiones no son comprobables a través de la documentación que indica la Ley de Actualización Tributaria. Como se mencionó en la publicación de la semana pasada, el numeral 24 del artículo 21 del Decreto 10-2012 y sus reformas, establece que son deducibles los viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente documentados y sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para generar renta gravada para la compañía.

Con base en lo anterior, creo que es importante conocer las implicaciones fiscales de los viáticos que no son comprobables mediante la documentación establecida en Ley, ya que en principio dicho viáticos se deben considerar como parte de la renta bruta del empleado, de acuerdo al artículo 68 del cuerpo legal antes mencionado, el cual indica que forman parte del hecho generador de las rentas provenientes del trabajo, los viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos. Por lo tanto, para fines del ISR en las empresas se deben tener en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:

A. En una posición conservadora, los viáticos no comprobables no se consideran deducibles para efectos de la determinación de la renta imponible del ISR por parte de los patronos, puesto que no se cuenta con la documentación legal de soporte de los mismos, la cual sería: factura comercial que contenga los datos fiscales de la compañía, o bien recibos que hayan sido afectos al pago de timbre fiscal (por viáticos otorgados para cubrir gastos en el exterior). Adicionalmente, se debe contar con la documentación que se indicaba en la publicación de la semana pasada, la cual se puede resumir en: 1) liquidación de viáticos; 2) copia de pasaporte del empleado en donde conste el movimiento migratorio; 3) documento en donde conste el motivo del viaje; 4) documento del pago de los viáticos respectivos.

B. Por otro lado, en una posición con cierto riesgo de ajuste por parte de SAT, pero con ciertos argumentos de defensa los cuales podrían utilizarse en el momento de una defensa, los viáticos no comprobables podrían considerarse como deducibles en el ISR tomando en consideración que los empleados estarían pagando ISR por esa “remuneración” adicional (ver literal siguiente). Solamente habría que evaluar con los asesores legales si se pagan cuotas patronales y laborales de seguro social (IGSS), prestaciones laborales, etc. por dicha remuneración en concepto de viáticos no comprobables.

Como se puede observar, existen dos posibles escenarios en el ISR para el empresario que paga viáticos no comprobables, en la próxima publicación comentaré acerca de que los mismos deben ser considerados como parte de la renta bruta del empleado.

Publicado en lahora.gt

26 de junio de 2017

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