Perspectivas

Implementación de controles fiscales internos para asegurar el cumplimiento tributario y cuidar el flujo de efectivo -Parte I-

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

Para los financieros es importante poder contar con un cálculo estimado del Impuesto Sobre la Renta –ISR– que la compañía pagará durante el período fiscal, el cual regularmente es elaborado con base en los presupuestos de ingresos y egresos que se preparan en la empresa. Derivado de este cálculo, el cual debe considerar el debido aprovechamiento de los créditos fiscales, los financieros estiman sus flujos de efectivo durante los meses en los cuales se debe erogar recursos para cumplir con sus obligaciones ante el fisco, y poder determinar si será necesario o no el financiamiento interno y/o externo para estos fines.

No obstante lo anterior, en algunas oportunidades estas estimaciones deben ser modificadas de manera significativa, ya que hay costos y gastos que se encuentran soportados con documentos que no cumplen los requisitos establecidos por las leyes vigentes en nuestro país. Es por ello, que es importante llevar a cabo el diseño, implementación y seguimiento de controles fiscales internos, con el objetivo de evitar que los costos y gastos de la compañía no se encuentren soportados de manera adecuada y legal, y mitigar de esta forma, la contingencia de la no deducibilidad y la no procedencia del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado –IVA–.

Por lo anterior, a continuación se detallan algunos de los controles fiscales internos, los cuales considero como imprescindibles para los contribuyentes inscritos en el Régimen de ISR denominado Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, incluido en el Decreto 10-2012 y sus reformas:
A. Verificación del vencimiento de las facturas que las empresas reciben de sus proveedores de bienes o servicios: Derivado de la entrada en vigencia del Decreto 10-2012, posteriormente se emitió el Acuerdo Gubernativo 5-2013 “Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, el cual en su artículo 29 establece que los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrán dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización, y en el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo de vigencia será de un año, exceptuándose las facturas electrónicas y el resguardo de copias de facturas emitidas en papel y que luego se convierten en registros electrónicos. Es por ello, que se vuelve de vital importancia que la compañía se asegure que los documentos que recibe como soporte de las transacciones comerciales, cuenten con resolución vigente. A este respecto, debemos mencionar que el artículo 23 literal d) del Decreto 10-2012 y sus reformas, establece que no son deducibles los costos y gastos no respaldados con la documentación legal, entendiéndose que la misma es aquella que cumpla los requisitos, entre otros, los exigidos por la Ley del IVA.

B. Asegurar que los documentos consignen los datos correctos del contribuyente: Otro aspecto al que generalmente no se le presta mucha importancia en el día a día del departamento contable, es el hecho de aceptar, procesar y pagar documentos que no consignan los datos de manera correcta, como lo es el NIT, razón social y la descripción de los bienes o servicios prestados, así como la fecha, moneda y tipo de cambio aplicado. Esta es una debilidad importante, porque conforme el criterio de la SAT, una falta como esta podría generar la no deducibilidad o bien la no procedencia del crédito fiscal de IVA.

La próxima semana compartiré algunos otros controles fiscales con ustedes.

Publicado en lahora.gt

07 de noviembre de 2016

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