Perspectivas

Implementación de controles fiscales internos para asegurar el cumplimiento tributario y cuidar el flujo de efectivo -Parte II-

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

Continuando con los controles fiscales internos compartidos la semana pasada, en la presente publicación trataré acerca de otros controles, los cuales considero deberían ser implementados por las compañías, con el objetivo de resguardar el cumplimiento tributario y a la vez contribuir con el flujo de efectivo y un impacto financiero menor, mediante el aseguramiento de la deducibilidad de los costos y gastos, a través de contar con la documentación legal apropiada, según corresponda, así como el debido aprovechamiento de los créditos fiscales. Por lo anteriormente expuesto, a continuación describo los mismos:

C. Efectuar las retenciones tanto a contribuyentes locales como del exterior: Recordemos que uno de los requisitos para la procedencia de la deducibilidad de los costos y gastos, de acuerdo al artículo 22 del Decreto 10-2012 y sus reformas, es que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto, cuando corresponda. Por ello, sugiero que se cuente con una base de datos de clientes en donde se consigne el régimen en el cual se encuentran inscritos, para poder conocer a quienes les aplica efectuar la retención del ISR, cuando la base de las facturas que se reciban sea de un valor de Q2,500 en adelante. Y en el caso de las facturas recibidas del exterior, efectuar la retención de acuerdo a los tipos impositivos establecidos en el artículo 104 del Decreto 10-2012 y sus reformas, en el momento de efectuar el pago de las mismas. Dichos tipos impositivos oscilan entre 3% y 25%.

D. Documentar apropiadamente las liquidaciones de viáticos: Otro de los gastos que generalmente no se encuentra debidamente documentado, es el gasto por viáticos que se otorgan a dueños únicos de empresas, socios, miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos y a funcionarios o empleados de la empresa, para cubrir gastos dentro o fuera del país. Al respecto, el numeral 24 del artículo 21 del Decreto 10-2012 y sus reformas, establece que para que proceda la deducción por viáticos incurridos dentro del territorio guatemalteco, se debe contar con las facturas emitidas según la legislación vigente. Por otra parte, acerca de la forma de documentar los viáticos incurridos fuera del territorio nacional, se debe demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la cual se participó y los boletos del medio de transporte utilizado. Asimismo, en los artículos 20 y 21 del Acuerdo 213-2013 “Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria” se agrega a los requisitos anteriores, la documentación de pago de viáticos correspondiente.

Por ello, en el caso de los viáticos, se deben implementar controles internos en donde se solicite de manera oportuna toda la documentación requerida por Ley y Reglamento (conservadoramente) para asegurar la deducibilidad y el aprovechamiento de crédito fiscal de IVA en los casos aplicables.

Como se puede observar, el contar con procedimientos de control fiscal interno, contribuye a que la compañía cumpla con sus obligaciones ante la SAT y a la vez cuida el flujo de efectivo y el impacto financiero, asegurando que los costos y gastos en que se incurran puedan ser deducibles para efectos de la renta imponible del ISR de la empresa, y que los créditos fiscales puedan ser aprovechados.

Publicado en lahora.gt

14 de noviembre de 2016

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