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Perspectivas

Manejo de las Jornadas de Trabajo en las empresas de Logística y Aduanas

Opinión

Por Estuardo Paganini, Socio de Deloitte Legal

Un aspecto fundamental en todas las empresas son las jornadas de trabajo, principalmente en aquellas que por su propia naturaleza requieren una operación continua, como lo pueden ser las empresas que
desarrollan actividades de logística y servicios aduaneros. De forma general, el código de trabajo establece 3 tipos de jornadas: a) Diurna; b) Nocturna; y c) Mixta. La jornada diurna es aquella que comprende el trabajo ejecutado de seis horas a dieciocho horas de un día, con un límite de 8 horas diarias y 44 horas a la semana, la jornada nocturna es aquella que comprende el trabajo ejecutado de dieciocho horas a seis horas del día siguiente, con un límite de 6 horas diarias y 36 horas a la semana, y por último, la jornada mixta es aquella que comprende el trabajo ejecutado en un tiempo que comprende parte de la jornada diurna y nocturna, con un límite de 7 horas diarias y 42 horas a la semana.

Es importante mencionar que ciertos puestos de trabajo pueden estar no sujetos a los límites de la jornada de trabajo, lo cual se regula en el Código de Trabajo y en el Acuerdo Gubernativo Número 346 que determina los trabajos no sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo. Por lo anterior, es importante confirmar que las actividades de sus colaboradores están en línea con las disposiciones antes indicadas y alineadas a los Contratos Individuales de Trabajo, políticas o disposiciones internas de la empresa y al Reglamento Interior de Trabajo, entre otros.

Nuestra legislación laboral establece que ningún empleado puede ser obligado a trabajar más de doce horas diarias, salvo casos de excepción calificados que se determinen en el reglamento respectivo, lo cual atenderá a la naturaleza de las actividades que desarrolla la empresa, en cuyo supuesto procederá  reconocerse  el pago de las horas que se  trabajen con exceso al límite de doce  horas diarias, sobre todo considerando si se deben ejecutar labores en días de asueto o de descanso semanal.

Para el caso de las empresas de logística y servicios aduaneros, que por la naturaleza de sus servicios requieren atender a sus clientes o proveedores las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, deberá contar con la autorización correspondiente, en caso contrario deberá hacer la gestión ante las autoridades de trabajo y diseñar condiciones laborales que estén en línea con la legislación laboral vigente. 

Publicado en Revista Business in Action-Amcham

Agosto 2020

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