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Perspectivas

Régimen de Factura Electrónica en línea

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

El pasado 02 de mayo del presente año, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo de Directorio Número 13-2018, del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, en donde se establece el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), el cual deroga el Acuerdo de Directorio número 2-2016 que establece el Régimen de Factura Electrónica denominado FACE 2.

De acuerdo al artículo 1 del Acuerdo de Directorio en mención, el objeto es implementar el Régimen de Factura Electrónica en Línea –FEL-, el cual comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria para el Régimen FEL, que se denominarán Documentos Tributarios Electrónicos. Al respecto, es importante mencionar que este régimen de facturación electrónica iniciará a estar en vigencia el próximo jueves 17 de mayo del presente año.

Los Documentos Tributarios Electrónicos podrán ser entregados al receptor en las siguientes formas:

a) Archivo XML,
b) Impresión en papel o
c) impresión en formato PDF.

Acerca de cómo se efectuará la integración de los contribuyentes a este nuevo régimen de facturación electrónica, el artículo 11 del Acuerdo de Directorio indica que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- definirá en forma progresiva los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen FEL, incluyendo los emisores bajo el régimen FACE; asimismo, dicho artículo a su vez establece que vencido los plazos indicados por SAT, quedarán sin efecto las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios, en otras palabras, podría interpretarse que se elimina el resguardo electrónico que al día de hoy está vigente.

Por otra parte, el artículo 15 del Acuerdo, indica que toda persona individual o jurídica podrá solicitar autorización como certificador de Documentos Tributarios Electrónicos, incluyendo el propio contribuyente y la Superintendencia de Administración Tributaria. Para poner en efecto lo anterior, deberá cumplirse con los requisitos que se detallan en este mismo artículo de dicho acuerdo.

Finalmente, se establece que dentro del plazo de 30 días posteriores a la vigencia del acuerdo, la SAT publicará la documentación técnica FEL, la cual comprende las normas y procedimientos de aplicaciones para dicho régimen. Sin duda alguna, con la entrada en vigencia de este nuevo Acuerdo de Directorio, la modernización de la recaudación tributaria inicia una nueva etapa en nuestro país, esperemos que las reglas estén bien claras y que cada vez sea más amigable el uso de la tecnología para todos los contribuyentes.

Publicado en lahora.gt

14 de mayo de 2018

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