Reformas al Código de Trabajo que confieren facultades sancionadoras a la Inspección General de Trabajo Ha sido salvado
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Reformas al Código de Trabajo que confieren facultades sancionadoras a la Inspección General de Trabajo
Nota Legal 2-2017
El 6 de abril del presente año fue publicado el Decreto número 07-2017 del Congreso de la República que contiene Reformas al Código de Trabajo que confiere facultades sancionatorias a la Inspección General de Trabajo.
La normativa regula nuevas facultades para la Inspección General de Trabajo con la finalidad de poder acudir a las empresas a verificar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional. Dentro de los supuestos más relevantes, se establece que en el caso el patrono, sus representantes o los trabajadores se nieguen a colaborar con el proceso de inspección, se iniciará procedimiento sancionador a título personal hacia el infractor a fin de continuar con la inspección. Dicha sanción personal será pecuniaria atiendo a las condiciones particulares del caso y solicitando corregir la falta que se está cometiendo, contemplando además multa aumentada en un 50% en casos de reincidencia, pudiendo además iniciar un procedimiento judicial administrativo.
Otro aspecto relevante es que las empresas que quieran hacer licitaciones o cualquier tipo de contratación con el Estado no podrán tener pendiente el pago de sanciones administrativas y deberán haber corregido las faltas laborales cometidas para ser elegibles.
Además, la presente reforma contempla que los delegados departamentales y los inspectores de trabajo son responsables penal, civil y administrativamente por sus actuaciones fuera del marco de legalidad y por los Daños y Perjuicios que causen como consecuencia de sus actuaciones o por revelación de información o de secretos industriales.
El Decreto entra en vigencia y surte sus efectos el día 6 de junio de 2017.