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La Administración Tributaria tiene planes de incentivar los APAs

Para efectos de Precios de Transferencia -PT-, el Decreto 10-2012 y sus reformas, establece la oportunidad de llegar a un acuerdo entre los contribuyentes y la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, que permite a los contribuyentes presentar ante SAT una propuesta de metodología y aplicación de forma anticipada, para las transacciones que se realizan entre partes relacionadas extranjeras.

Estos acuerdos son muy comunes en países latinoamericanos con muchos años de experiencia en la práctica de PT, y ha resultado ser muy útil para disminuir el porcentaje de disputas entre contribuyentes y las Administraciones Tributarias, ya que permite plantear las reglas de forma objetiva desde el principio, generando así, economía procesal en controversias; sin embargo, para Guatemala, este es un procedimiento muy poco explorado por distintas razones.

Una de estas razones, podría ser la desconfianza que existe por parte de algunos de los contribuyentes, debido a la cantidad de información que es necesaria en la presentación de la solicitud, donde se revelan metodologías y resultados de sus transacciones con partes relacionadas del exterior. La diferencia entre este tipo de acuerdos anticipados y el Estudio de Precios de Transferencia, es que este acuerdo depende de la aprobación de la SAT, y la denegatoria del mismo, podría requerir el cambio de metodologías y prácticas comunes de los contribuyentes. Dicha denegatoria, podría generarse por diferencia de criterios entre los contribuyentes y la SAT, considerando que PT es subjetivo y sujeto a interpretaciones.

En aras de promover esta práctica con los contribuyentes guatemaltecos, la SAT ha comenzado los acercamientos correspondientes a través de mesas técnicas con los principales sectores productivos del país, para conocer la percepción de los contribuyentes, así como también de los expertos en la materia. En dichas mesas técnicas, se han discutido temas como los pro y contras de los acuerdos, la metodología más adecuada para presentar un APA, tiempos de entrega, documentación necesaria, entre otros.

El reto más importante de implementar este consenso entre el contribuyente y la SAT, podría ser crear procesos y metodologías que generen confianza en los contribuyentes; así como también la posibilidad de demostrar a los interesados que la presentación de un APA, es una oportunidad y un derecho del contribuyente, y no una obligación. Por lo tanto, en caso de recibir una denegatoria del APA, la información contenida en el acuerdo, no debería convertirse en una razón para iniciar procesos de fiscalización por parte de la SAT.

Por lo que será importante estar atentos ante las próximas noticias respecto de estas mesas técnicas ahora a inicios del 2025.

Con gusto podemos apoyarlos en evaluar la posibilidad de presentar una APA ante la SAT guatemalteca para las distintas transacciones con partes relacionadas del exterior

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