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Alcances de la Amnistía Tributaria y Aduanera

¿Qué es la Amnistía Tributaria y Aduanera?

Es un beneficio que tiene por objeto liberar del pago total o parcial de las multas, recargos e intereses a la deuda tributaria y aduanera, de acuerdo con las condiciones contenidas en el Decreto 110-2021.

Beneficiarios:

  • Contribuyentes en sentido amplio.
  • Físicos y morales: son las personas naturales.
  • Beneficiarios de incentivos: son los que gozan del beneficio de exoneración según el régimen especial que lo regula, siendo este incentivo el no pago de los impuestos, pero en donde la obligación siempre debe presentarse.

*No es aplicable a ningún impuesto municipal.

¿A través de cuáles entes se puede solicitar la aplicación de la Amnistía Tributaria y Aduanera?

  • Servicio de Administración de Rentas (SAR)
  • Administración Aduanera de Honduras

Procedimiento a aplicar:

  • En teoría, la Amnistía debería de aplicársele al obligado tributario de forma automática, sin embargo, por temas administrativos el SAR no ha actualizado en las oficinas virtuales el beneficio del “no pago” de los intereses y multas. Por tanto, el obligado puede acercarse a la Amnistía Tributaria mediante una solicitud para que los agentes tributarios puedan limpiar la cuenta corriente.
  • El obligado tributario podrá ver reflejado el beneficio en su cuenta corriente o bien al momento de presentar sus declaraciones de forma extemporánea no se le deberá aplicar multas e intereses.

Vigencias y períodos aplicables:

Se concede el beneficio de Amnistía Tributaria y Aduanera, desde la entrada en vigencia del Decreto 110-2021 hasta el 30 de abril del 2022. Su entrada en vigencia, según la publicación en La Gaceta, fue el 29 de diciembre de 2021, sin embargo, fue accesible para el obligado tributario hasta el 6 de enero de 2022.

Es importante destacar que, para la aplicación de la Amnistía Tributaria y Aduanera, se debe cumplir con las obligaciones formales que son aquellas relativas a la presentación de declaraciones tributarias y aduaneras, ejemplos de ello son:

  • Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Conexos.
  • Declaración del Impuesto Sobre la Venta.
  • Declaración Mensual de Retenciones.
  • Declaración Anual de Precios de Transferencia.
  • Declaración Única Centroamericana, (DUCA).
  • Factura y Declaración Única Centroamericana, (FYDUCA).

Si se da el caso en que un obligado tributario no presentó las declaraciones formales hasta el 31 de diciembre de 2021, la Amnistía le concede el beneficio de:

  • Presentar la declaración extemporáneamente libre de multas.
  • No aplicación de intereses por el no pago de sus obligaciones materiales.

*En este caso, el obligado tributario debe pagar el impuesto causado y generado por cada declaración libre de multas e intereses.

También se debe tener en cuenta que:

  • Si un obligado tributario presentó las declaraciones formales, pero no hizo el pago del impuesto causado, la Amnistía le concede el beneficio de pagar dicho impuesto libre de multas e intereses.
  • La Amnistía no tiene una aplicación retroactiva, es decir, si un obligado tributario presentó una declaración extemporáneamente y pagó las multas e intereses derivados, no puede solicitar la devolución de dichas multas e intereses

¿La Amnistía rige para regímenes especiales y para períodos fiscales especiales?

Los obligados tributarios tales como Zonas Libres (ZOLI), Régimen de Importación Temporal (RIT), Zona Libre Turística (ZOLITUR), que están bajo regímenes especiales, se les concede el beneficio que provee la Amnistía, indistintamente de si estos gozan de un beneficio fiscal. Además, si una entidad que goza del beneficio de exoneración de impuestos no presenta la respectiva declaración, la Amnistía le concede el beneficio de presentar la declaración libre de multas e intereses.

La Amnistía aplica también para aquellos obligados tributarios con períodos fiscales especiales (aquellos obligados tributarios que han solicitado un periodo fiscal especial ante la Administración Tributaria o Aduanera, distinto al que por ley corresponde del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año). La aplicación de la Amnistía en estos casos será aplicable únicamente por aquellas declaraciones comprendidas hasta el período de cobertura de la Amnistía, es decir al 31 de diciembre de 2021.

Rectificaciones y la Amnistía:

Una rectificación consiste en enmendar una declaración formal en la Administración Tributaria y Aduanera por errores de fondo o de forma, por ello al presentar las rectificaciones los obligados tributarios obtienen:

  • Por parte de la Amnistía el beneficio de hacer las modificaciones a las declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre del año 2021.
  • Dichas rectificaciones con la aplicación de la Amnistía conllevan el no pago de multas e interés, pero sí el pago del impuesto causado.

La Amnistía Tributaria y Aduanera no es aplicable para aquellas obligaciones que ya estén prescritas.

Habilitación de Plazos Legales

Mediante el decreto 110-2021 se habilitan los días y reanudan todos los plazos legales en materia tributaria, ya sean estos en horas, días, meses o años, que se encontraban suspendidos, a partir del 29 de diciembre de 2021.

Implicando lo siguiente:

  • Notificación electrónica de parte de la autoridad tributaria y aduanera a partir del 29 de diciembre de 2021.
  • Posibles litigios por diferencias entre fecha del Decreto y fecha de publicación (5 de enero de 2022).
  • Todo aquel expediente presentado en 2021, el SAR lo ingresará con fecha de enero 2022.

Casos que se han dado:

  • Escritos presentados en enero 2021: Período de ventana.
  • Respuesta a comunicaciones de la autoridad tributaria.
  • Escritos y actos administrativos presentados antes de la publicación del Decreto.

Diferencia entre una Amnistía y una Regularización:

  • La primera es un beneficio que tiene por objeto liberar del pago total o parcial de las multas, recargos e intereses a la deuda tributaria y aduanera, de acuerdo con las condiciones contenidas en el decreto 110-2021.
  • La segunda, consiste en realizar un pago único del monto que sea definido por la Autoridad Tributaria, que permita cerrar definitivamente un periodo fiscal, de manera que no pueda ser revisado por parte de la Autoridad.

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