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Perspectivas
Conozca los cinco acuerdos que publicó el SAR y los cambios que traen para los contribuyentes
Oficina Virtual estará disponible a partir del 28 de junio
El Servicio de Administración de Rentas (SAR) de Honduras dio a conocer, el lunes 20 de mayo de 2024 en el diario oficial La Gaceta, cinco acuerdos que introducen nuevas disposiciones para la normativa fiscal vigente. Todos los cambios que implementa esta reforma comenzarán a regir a partir del próximo 28 de junio.
Las resoluciones publicadas fueron:
- Acuerdo SAR-236-2024: Brinda disposiciones y generalidades para implementar la plataforma digital denominada, Oficina Virtual.
- Acuerdo SAR-237-2024: Establece nuevos lineamientos para presentar la “Declaración mensual de compras del impuesto sobre venta” (DMC). Este acuerdo incluye el nuevo plazo de presentación y la separación de créditos, costos y gastos.
- Acuerdo SAR-238-2024: Crea nuevas disposiciones para presentar la “Declaración jurada informativa mensual de retenciones” (DJIMR). Incluye su automatización, vinculación y presentación individualizada.
- Acuerdo SAR-239-2024: Brinda los lineamientos del sistema automatizado para informar detalladamente las retenciones y percepciones de la “Contribución especial por transacciones financieras pro-seguridad poblacional”. El acuerdo incluye las figuras del agente retenedor y los plazos de su presentación.
- Acuerdo SAR-240-2024: Proporciona el procedimiento administrativo para aplicar las retenciones del impuesto sobre ventas por tarjetas de crédito o débito. Esta resolución incluye las figuras del agente retenedor, el agente de información y nuevos plazos de presentación.
Una consideración importante que trae la implementación de estos nuevos acuerdos es que se creará un método alterno para presentar declaraciones informativas. Es decir, se creará una modalidad de Servicio Web para elaborar y presentar estas obligaciones; bajo esta modalidad, el obligado tributario utilizará una plantilla que proporcionará el SAR.
Ahora bien, las declaraciones que originalmente se presenten en el Servicio Web deberán rectificarse por la misma vía.
La Oficina Virtual estará en funcionamiento a partir del 28 de junio, según lo comunicó el SAR el pasado 05 de junio. Por esta razón, los servicios virtuales y presenciales se suspenderán entre el 21 y el 27 de junio con excepción de la presentación de solicitudes en ventanilla, recepción de la documentación vinculada con requerimientos de información y con la interposición de recursos (cuyo plazo vence entre las fechas programadas).
¿Qué cambiará para los contribuyentes?
1. Oficina Virtual:
El acuerdo SAR-236-2024 determina que este portal será el único medio para realizar trámites fiscales, y ahí se realizará la preparación, presentación y pago de las obligaciones tributarias.
La Oficina Virtual ofrece una diversidad de servicios como reposición del Registro Tributario Nacional (RTN) y ofrece ocho tipos de solicitudes: facilidad de pago, constancias y certificados, alta de obligaciones, compensaciones y devoluciones, bajas y descargos, autorizaciones, recaudación y otro tipo de solicitudes.
En este portal los contribuyentes también podrán presentar recursos, generar boletines de pagos, presentar declaraciones, aceptar o rechazar propuestas de declaraciones, consultar débitos y créditos y facturar. También podrán consultar el buzón electrónico, actualizar sus datos, verificar sus obligaciones y encontrar información de índole general.
Una vez que se implemente la Oficina Virtual los obligados deberán tener las siguientes consideraciones:
- Pagos: El contribuyente deberá de tramitarlos en la Oficina Virtual, en esta plataforma podrá elegir entre dos opciones: en línea, donde deberá de ingresar sus datos bancarios para realizar el pago directamente en la interfaz, o ventanilla, en este caso el obligado deberá de obtener un boletín de pago para presentarse ante la entidad bancaria y hacer el pago con cheque o efectivo.
- Contraseña Tributaria: El contribuyente deberá establecerla como una clave personal y se responsabilizará por su uso a nivel administrativo, civil y penal.
- Confirmación de recepción: Si el contribuyente no cuenta con el acuse electrónico o confirmación, las obligaciones se considerarán como no presentadas.
- Justificación de extemporaneidad: Las fallas en el sistema, la pérdida de la contraseña tributaria o su solicitud de cambio no justifican la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones juradas.
- Nueva codificación: El acuerdo SAR-236-2024 establece la nueva codificación que se implementará para la consignación de las declaraciones.
- Contrato de adhesión: Rescindir este contrato (el que se le brinda al contribuyente para utilizar la Oficina Virtual) desautoriza al obligado tributario para utilizar los servicios en línea.
2. Declaración mensual de compras:
El acuerdo SAR 237-2024 establece nuevas disposiciones del procedimiento para esta declaración, tales como: plazo, forma de presentación y consignación de créditos.
Una vez que entre a regir el cambio, esta obligación deberá presentarse dentro de los primeros cinco días calendario del mes siguiente al que se efectuaron las compras internas o importaciones. La presentación deberá realizarse en la Oficina Virtual o el Servicio Web. Además, se deberá informar la totalidad de las compras, separando en la contabilidad las que generan crédito fiscal, costo y/o gastos de la contabilidad del contribuyente.
3. Declaración mensual de retenciones:
El acuerdo SAR 238-2024 establece un sistema automatizado para la “Declaración mensual de retenciones”, en el que se incluye la vinculación e individualidad de estas obligaciones con sus declaraciones determinativas.
Esta obligación deberá presentarse dentro de los primeros diez días calendario del mes siguiente al que se efectuó la retención, y el contribuyente deberá de elaborar y presentar una declaración por cada código de impuesto de retención.
Las modificaciones que se realicen en las declaraciones originales tendrán una vinculación directa con la declaración jurada determinativa. La declaración rectificada solamente se aceptará si el valor del impuesto a pagar es mayor que en la declaración anterior, pues en caso contrario se rechazará.
4. Contribución especial por transacciones financieras:
Se establecerá un sistema automatizado para informar detalladamente las retenciones y percepciones de la “Contribución especial por transacciones financieras pro-seguridad poblacional”; el cual se estableció en el acuerdo SAR 239-2024.
Una vez que se implemente el cambio, las instituciones financieras deberán informar quincenalmente el detalle de las retenciones y percepciones realizadas a los sujetos pasivos de esta contribución. Las retenciones deberán informarse en la declaración en un lapso de cinco días posteriores al plazo quincenal.
5. Retenciones del impuesto sobre ventas por tarjetas de crédito o débito:
El acuerdo 240-2024 proporcionó el procedimiento administrativo para las retenciones del impuesto sobre ventas por tarjetas de crédito o débito, e incluye las figuras del agente retenedor y el agente de información.
Los agentes de retención (entidades financieras) deberán informar y pagar las retenciones en los primeros diez días calendario del mes siguiente en el que fueron efectuadas. Deberán anunciar lo siguiente:
- Nombre, razón o denominación social y clave del RTN.
- Valor bruto de la transacción y fecha en que se practicó la retención.
- Importe de la devolución (8%).
Por su parte, los agentes de información (que es el mismo agente retenedor) también tendrán que informar los casos de excepción, es decir, los contribuyentes que están exentos del impuesto sobre ventas.
Por lo tanto, deberán proporcionar:
- Nombre, razón o denominación social y clave del RTN.
- Importe pagado y fecha en que se efectuó la liquidación.
- La información deberá proporcionarse en los primeros diez días calendario del mes siguiente al que se efectuó la liquidación.
Si tiene alguna duda sobre la implementación de estos acuerdos, no dude en contactar a nuestro equipo de especialistas.