Perspectivas

¿Qué deben considerar los contribuyentes para los tres pagos a cuenta del impuesto sobre la renta y aportación solidaria?

El régimen de pagos a cuenta se refiere a los pagos anticipados del impuesto sobre la renta (ISR) y aportación solidaria (AS), esta es una obligación que se calcula con base en la declaración de impuesto sobre la renta del periodo anterior, según lo establece el artículo 34 de la “Ley del impuesto sobre la renta”.

Esta norma indica que: “El impuesto sobre la renta se pagará a medida que se genere la renta gravable en cuatro cuotas trimestrales. Las cuotas del impuesto a pagar resultarán de dividir el impuesto del propio computo del año anterior entre cuatro, y se consignarán en el mismo formulario de declaración de la renta.”

Para este 2024, las fechas para honrar esta obligación son:

  • Primer pago a cuenta: 30 de junio, sin embargo, por ser día inhábil se pasa al 1 de julio
  • Segundo pago a cuenta: 30 de septiembre
  • Tercer pago a cuenta: 31 de diciembre

Todos los obligados tributarios, ya sean naturales o jurídicos, están sujetos a los pagos a cuenta, siempre y cuando hayan causado el impuesto y no cuenten con algún régimen especial que los exima de esta obligación.

Cabe destacar que, en la mayoría de los casos, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) envía el aviso de los pagos a cuentas mediante correo electrónico, sin embargo, este desembolso debe realizarse independientemente de si el contribuyente recibe o no esta notificación, ya que esta obligación es un anticipo al pago del impuesto sobre la renta y aportación solidaria del presente periodo fiscal.

También es importante mencionar que realizar estos desembolsos ayuda a los obligados tributarios a no estar sujetos a las retenciones del 1% por concepto de anticipo al ISR y al 12,5% por honorarios profesionales y servicios técnicos, ya que los mismos pagos se consideran como un crédito fiscal al momento de preparar la declaración del ISR.

El contribuyente puede hacer la presentación y pago mediante los modelos de recibo oficial de pago (ROP) que genera el sistema DET LIVE. Esta plataforma facilita la elaboración y presentación de las declaraciones juradas, otros documentos fiscales y permite la interacción del obligado con la Administración Tributaria a través de la página web institucional.

Para cumplir con la obligación se puede ingresar a DET LIVE o mediante los formularios preimpresos proporcionados por el Servicio de Administración de Renta (SAR).

Los obligados tributarios que incumplan con el pago en las fechas estipuladas deberán cancelar los intereses que están contemplados en el artículo 163 numeral 1 inciso b: “1) A falta de pago en plazo de los tributos y de los pagos a cuenta, el obligado tributario debe pagar a favor del Estado:

a) …,

b) Los intereses moratorios del tres por ciento (3%) mensual o fracción de mes calculado sobre el tributo a pagar, acumulándose mensualmente hasta que se produzca el pago, hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%)”.

Did you find this useful?