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Impuestos municipales: lo que debe conocer acerca del pago del impuesto de bienes inmuebles

El pago de impuestos sobre bienes inmuebles es una obligación municipal que los contribuyentes naturales y jurídicos deben cumplir según la Ley de Municipalidades, creada y amparado por la Corporación Municipal, determina que “el impuesto sobre bienes inmuebles grava el valor del patrimonio ubicado dentro de los límites del término municipal...” cuyo vencimiento es el 31 de agosto de cada año.

El tributo sobre Bienes Inmuebles recae sobre el valor de la propiedad o el patrimonio inmobiliario que se registra al 31 de mayo de manera anual en las oficinas de Catastro Municipal correspondiente a cada Corporación Municipal. Además, pueden aceptarse los valores de las propiedades o activos inmobiliarios contenidos en las declaraciones juradas y solicitarse posteriormente su correspondiente tasación.

Para determinar el cálculo del valor a pagar por el impuesto sobre bienes inmuebles, se toma como referencia lo establecido en el Artículo 76 de la Ley, el cual indica lo siguiente:

“El impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L. 3.50 por millar, tratándose de bienes urbanos y hasta L. 2.50 por millar, en caso de bienes inmuebles rurales.”

Asimismo, el importe que deba pagarse se calculará en función del valor catastral y, en su defecto, del valor declarado por el contribuyente natural o legal.

Los contribuyentes naturales y jurídicos podrán solicitar su estado de cuenta a partir del 01 de junio de cada año a través de las Corporaciones Municipales. Existen algunas municipalidades que cuentan con plataformas en línea para poder obtener el mismo; esto deberá validarse en cada jurisdicción. Las oficinas municipales también son responsables de notificar a los contribuyentes la cantidad del tributo a pagar.

Una vez obtenido el estado de cuenta, el pago se puede realizar en cualquier agencia bancaria a nivel nacional o por la banca en línea antes del 31 de agosto evitando así, penalidades o moras por incumplimiento. El contribuyente puede establecer si realizar un pago completo o a través de cuotas mensuales.

Existen algunos casos especiales que contemplan la exención del pago de este impuesto:

a) Los inmuebles destinados para habitación de su propietario

  • En cuanto a los primeros cien mil lempiras (L. 100,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los municipios de 300,001 habitantes.
  • En cuanto a los primeros sesenta mil lempiras (L 60,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75,000 a 300,00.00 habitantes.
  • En cuanto a los primeros veinte mil lempiras (L 20,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los municipios de hasta 75,000 habitantes.

b) Los bienes de Estado

c) Las iglesias o templos religiosos

d) Los centros de educación gratuita y sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal.

e) Los centros para exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a instituciones sin fines de lucro calificados por la Corporación Municipal.

Asimismo, la Administración Tributaria deberá tomar en consideración casos especiales como los siguientes descritos para realizar el cálculo del valor a pagar:

a) Contribuyentes de la tercera edad, amparados por la Ley de Integral de Protección al Adulto Mayor y jubilados; donde se debe aplicar un veinticinco por ciento (25%) de descuento en el pago de su factura sobre el impuesto de bienes inmuebles.

b) Contribuyentes con varios inmuebles, la Administración Tributaria debe determinar el impuesto a correspondiente a cada inmueble. Sin embargo, se puede elaborar un solo estado de cuenta detallando los valores y montos a pagar por cada uno.

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