Pagos a cuenta y aportación solidaria: conozca los aspectos que debe cumplir para su pago exitoso Ha sido salvado
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Pagos a cuenta y aportación solidaria: conozca los aspectos que debe cumplir para su pago exitoso
El régimen de pagos a cuenta hace referencia a los pagos anticipados del impuesto sobre la renta (ISR) y aportación solidaria (AS), que son calculados con base en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de impuesto sobre la renta: “El impuesto sobre la renta se pagará a medida que se genere la renta gravable en cuatro cuotas trimestrales. Las cuotas del impuesto a pagar resultarán de dividir el impuesto del propio cómputo del año anterior entre cuatro, y se consignarán en el mismo formulario de declaración de la renta.”
Es importante mencionar que todos los obligados tributarios, sean naturales o jurídicos, están sujetos a los pagos a cuenta, siempre y cuando hayan causado impuesto, y este mismo no cuente con algún régimen especial que los exima de la obligación.
En la mayoría de las ocasiones el Servicio de Administración de Rentas (SAR) envía mediante correo electrónico el aviso de los pagos a cuentas, sin embargo, el no recibir esta notificación no exime de la obligación del pago en concepto de “pagos a cuenta”. La notificación es meramente informativa, y es enviada a los correos de contacto que el contribuyente tiene indicados ante el SAR, que en muchas ocasiones son correos de personas que ya no están vinculadas al contribuyente. Por ello, esta comunicación no genera la obligación, sino que la obligación está fijada por ley.
La suscripción al sistema de pagos a cuenta ayuda a los contribuyentes a no estar sujetos a las retenciones del 1% en concepto de anticipo al impuesto sobre la renta (ISR) y del 12.5% en concepto de honorarios profesionales y servicios técnicos. De lo contrario les serán aplicadas dichas retenciones, y en este caso serán consideradas como un crédito fiscal para efectos del ISR.
Para realizar los pagos a cuenta se debe hacer uso del recibo oficial de pago (ROP) utilizando los códigos de impuesto 101 para el impuesto sobre la renta y 409 para la aportación solidaria; y bajo el concepto de pago 5 “pagos a cuenta”.
Las fechas para realizar los pagos a cuenta son:
- Primer pago a cuenta: 30 de junio.
- Segundo pago a cuenta: 30 de septiembre.
- Tercer pago a cuenta: 31 de diciembre, sin embargo, por ser día inhábil pasa para el 2 de enero.
El no cumplir con las fechas antes mencionadas, hará que el obligado tributario este sujeto al pago de intereses según el artículo 163, numeral 1, inciso b: “1) A falta de pago en plazo de los tributos y de los pagos a cuenta, el obligado tributario debe pagar a favor del Estado:
b) Los intereses moratorios del tres por ciento mensual o fracción del mes calculado sobre el tributo a pagar, acumulándose mensualmente hasta que se produzca el pago, hasta un máximo de treinta y seis por ciento”.