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Pagos a cuenta y aportación solidaria: conozca los aspectos que debe cumplir para su pago exitoso

27 de septiembre de 2022

Boletín Informativo

El régimen de pagos a cuenta hace referencia a los pagos anticipados del impuesto sobre la renta (ISR) y aportación solidaria (AS), que son calculados en base a la declaración del impuesto sobre la renta del periodo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de impuesto sobre la renta: “El impuesto sobre la renta se pagará a medida que se genere la renta gravable en cuatro cuotas trimestrales. Las cuotas del impuesto a pagar resultaran de dividir el impuesto del propio computo del año anterior entre cuatro, y se consignaran en el mismo formulario de declaración de la renta.”

Es importante mencionar que todos los obligados tributarios sean naturales o jurídicos están sujetos a los pagos a cuenta, siempre y cuando hayan causado impuesto y este mismo no cuente con algún régimen especial que los exima de la obligación.

En la mayoría de las ocasiones el Servicios de Administración de Rentas (SAR) envía mediante correo electrónico el aviso de los pagos a cuentas, sin embargo, el no recibir esta notificación no exime de la obligación del pago en concepto de “pagos a cuenta”.

En la misma línea es apropiado mencionar que el realizar los pagos a cuenta ayuda a los obligados tributarios a no estar sujetos a las retenciones del 1% en concepto de anticipo al impuesto sobre la renta (ISR) y del 12.5% en concepto de honorarios profesionales y servicios técnicos, donde los mismos pagos deben ser considerados un crédito fiscal al momento de preparar su declaración del ISR.

Para realizar los pagos a cuenta se debe hacer uso del recibo oficial de pago (ROP) y utilizando los códigos de impuesto 101 para el impuesto sobre la renta, también para la persona jurídica y 409 para la aportación solidaria; y bajo el concepto de pago 5 “pagos a cuenta”.

Las fechas para realizar los pagos a cuenta son:

  • Primer pago a cuenta: 30 de junio.
  • Segundo pago a cuenta: 30 de septiembre.
  • Tercer pago a cuenta: 31 de diciembre, sin embargo, por ser día inhábil pasa para el 2 de enero.

El no cumplir con las fechas antes mencionada, hará que el obligado tributario este sujeto al pago de intereses por acuerdo según el artículo 163, numeral 1, inciso b: “1) A falta de pago en plazo de los tributos y de los pagos a cuenta, el obligado tributario debe pagar a favor del Estado:

a) …,

b) Los intereses moratorios del tres por ciento mensual o fracción del mes calculado sobre el tributo a pagar, acumulándose mensualmente hasta que se produzca el pago, hasta un máximo de treinta y seis por ciento”.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

Este boletín solo contiene información general y nadie de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro o sus entidades relacionadas (colectivamente, la "red de Deloitte"), a través de esta comunicación, presta asesoría o servicios profesionales. Antes de tomar una decisión o tomar alguna medida que pueda afectar sus finanzas o su negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad en la red de Deloitte será responsable por cualquier pérdida sufrida por cualquier persona que confíe en este boletín.

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