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Nuevo acuerdo regula cumplimiento del “Reporte país por país”
3 de abril de 2024
Tax Flash
El 19 de marzo del 2024, por medio la publicación de la Gaceta Oficial No. 36.489, entró en vigencia el Acuerdo SAR-653-2023, cuyo objetivo es regular el cumplimiento del “Reporte país por país”, el cual forma parte de las obligaciones internacionales y ahora locales de los precios de transferencia.
En esencia este nuevo Acuerdo obliga a los contribuyentes que sean miembros de un grupo multinacional, y cuyos ingresos brutos consolidados superen los EUR 750 millones o 19 mil millones de lempiras, a cumplir con la remisión del “Reporte país por país”, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate de un grupo multinacional cuya entidad matriz última esté domiciliada en Honduras y que evidentemente supere el umbral de materialidad antes mencionado.
- Que se trate de una entidad integrante de un grupo multinacional que sea designada por la entidad matriz última para el envío del reporte país por país en Honduras.
- Que el grupo multinacional haya presentado el reporte en algún país que no posea un acuerdo internacional o cualificado que permita el intercambio de información con la Autoridad Tributaria hondureña.
Se exime de la presentación de este reporte a todos aquellos grupos multinacionales y obligados tributarios que cumplan con lo siguiente:
- Que no superen el umbral de materialidad antes mencionado.
- Que la entidad matriz última suministre el reporte país por país en otra jurisdicción que posea un acuerdo internacional o cualificado del que Honduras sea parte, y que no presente omisiones sistemáticas en el cumplimiento de esta obligación tributaria.
- Que la entidad integrante designada para el envío del reporte país por país esté domiciliada en una jurisdicción que posea un acuerdo internacional o cualificado del que Honduras sea parte, y que no presente omisiones sistemáticas en el cumplimiento de esta obligación tributaria.
Independientemente de si el obligado tributario está sujeto o no al envío del “Reporte país por país”, deberá enviar a más tardar en la fecha de cierre del ejercicio fiscal del grupo multinacional al que pertenece, una notificación digital al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria, indicando si es una entidad matriz última o una entidad integrante, destacando de que si se trata de este último caso, deberá indicar, además, la identidad y residencia fiscal de la entidad designada para el cumplimiento de esta obligación.
Los plazos para el envío de información son los siguientes:
- “Reporte país por país”. Durante los 12 meses siguientes contados a partir del último día del ejercicio fiscal de la entidad matriz última.
- Notificación: A más tardar el último día del cierre del ejercicio fiscal de la entidad matriz última.
Finalmente, la no presentación o el envío extemporáneo de la notificación, será sancionada según lo establecido en el Artículo 160 del Código Tributario. Mientras que, por no aportar o por presentar luego del vencimiento del plazo el “Reporte país por país”, el contribuyente será sancionado con una multa de USD 10.000, según lo establece el Numeral 1 del Artículo 19 de la “Ley de regulación de precios de transferencia”.
Desde el 01 de junio de 2017 se publicó en la Gaceta Oficina No. 34.353, el Acuerdo SAR-007-2017 que requería el “Reporte país por país” como parte de los formularios, declaraciones e informes que la Autoridad Tributaria podría exigir y que el obligado se vería en la obligación de presentar.
Es importante señalar que la obligación del “Reporte país por país” se definió internacionalmente como parte de las acciones establecidas en el proyecto desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés), específicamente en la acción 13; las mismas han sido incluidas como parte del Capítulo V de las “Directrices en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias”, vigentes al día de hoy y emitidas por la Organización.
Honduras Country by Country Report Obligation
On March 19th of this year, through the publication of the Official Gazette No. 36,489, Agreement SAR-653-2023 comes into force, whose objective is to regularize the “Country-by-Country Report” compliance, which is part of the international and now local transfer pricing obligations.
In essence, this Agreement obliges taxpayers who are members of a multinational group and whose consolidated gross revenues exceed EUR 750 million or 19 billion lempiras to comply with the submission of the “Country-by-Country Report”, if the following conditions are met:
- If It is a multinational group whose ultimate parent company is domiciled in Honduras and exceeds the threshold mentioned above.
- If it is an entity that is part of a multinational group that is designated by the ultimate parent entity to submit the “Country-by-Country Report” on its behalf and in Honduras.
- If the multinational group has filed, the report in a country that does not have an international or qualified agreement that allows the exchange of information with the Honduran Tax Authority.
Thus, all multinational groups and taxpayers that comply with the following are exempt from the submission of this report:
- That do not exceed the aforementioned threshold.
- If the ultimate parent entity submits the country-by-country in another jurisdiction that has an international or qualified agreement to which Honduras is a part, and it do not present a systematic omission in the compliance of this tax obligation.
- If the designated entity for submitting the “Country-by-Country Report” is domiciled in a jurisdiction that has an international or qualified agreement to which Honduras is a part, and it do not present a systematic omission in the compliance of this tax obligation.
Whether or not the taxpayer is subjected to the obligation of the “Country-by-Country Report” filing, a digital notification must be sent no later than the closing date of the fiscal year of the Multinational Group to which it belongs, addressed to the Executive Director of the Tax Administration indicating whether it is an ultimate parent entity or an entity which part of a multinational group. It should be noted that in the latter case, the identity and tax residence of the entity designated for compliance with this obligation must also be indicated.
The deadlines for submitting information are as follows:
- “Country-by-Country Report”. Within the next 12 months from the last day of the ultimate parent entity's fiscal year.
- Notification: No later than the last day of the parent entity's fiscal year end.
Finally, failure to file or late submission of the notification will be sanctioned in accordance with the provisions of Article 160 of the Tax Code, while failure to provide or submission of the “Country-by-Country Report” after the deadline, the taxpayer will be sanctioned with a fine of USD 10,000 as established in Numeral 1 of Article 19 of the Transfer Pricing Regulation Law.
Let us remember that since June 1st, 2017, Agreement SAR-007-2017 was published in the Gazette Office No. 34,353, which required the “Country by Country Report” as part of the forms, declarations and reports that the Tax Authority could require and that the taxpayer would be obliged to file.
It is important to note that the country-by-country reporting obligation was defined internationally as part of the actions established in the project developed by the Organization for Economic Co-operation and Development (OECD) to avoid the base erosion and profit shifting ("BEPS"), specifically in action 13, and which have been included as part of Chapter V of the “Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations”, in force today and issued by the same Organization.
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
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