Airbnb

Perspectivas

Regulación del alojamiento compartido

Un servicio de hospedaje en la CDMX

Los servicios de hospedaje a través de alojamiento temporal en casas o departamentos de la Ciudad de México, que se ofrecen mediante distintas aplicaciones digitales, pagarán un impuesto por la prestación de este servicio a partir del próximo 1 de junio.

Todo parece indicar que, desde esa fecha, Airbnb comenzará a cobrar por cuenta de los arrendadores 3% por concepto del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, derivado de una reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México realizada en diciembre pasado, donde se incluyó este artículo, el 162 bis.

Más sobre el tema

A inicios de mayo, el gobierno capitalino y la empresa Airbnb –la principal plataforma en línea de hospedaje compartido a nivel global–, firmaron un convenio de colaboración para imponer este gravamen.

En Deloitte, nos hemos dado a la tarea de analizar, desde un punto de vista fiscal y uno legal, las implicaciones de este impuesto, así como su funcionamiento y los factores que impulsaron su creación.

Óptica fiscal

Lo novedoso no es el impuesto, sino el modelo de cobro.

En entrevista con Alberto Miranda, Socio de Impuestos en Deloitte México.

El impuesto que a partir del 1 de junio una de las empresas más grandes de hospedaje compartido en el mundo –Airbnb– pagará en la Ciudad de México no es, en realidad, algo nuevo.

En la actualidad, todas las personas que prestan servicios de hospedaje que se ofrecen en la capital de nuestro país pagan un Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje a las autoridades locales. Lo novedoso, en ese sentido, no es el gravamen en sí, sino su modelo de cobro.

El impuesto se está adaptando a esta nueva forma de hacer negocios que, de manera general, entraría en la misma categoría que otros servicios de hospedaje.

Plataformas como Airbnb funcionan como una especie de mediador entre el dueño de una propiedad y un particular que demanda utilizarla por determinado tiempo.

A diferencia de los hoteles tradicionales, tanto el Gobierno de la CDMX, como el sistema de Airbnb no contaban con un esquema que les permitiera, en primera instancia, cobrar al huésped un impuesto por alojamiento y, posteriormente, pagarlo directamente a las autoridades, situación que es común en el cobro del Impuesto al Valor Agregado, por ejemplo.

Este fenómeno se debió en gran parte a que, al ser una aplicación digital, el gobierno desconocía la manera en la que podría facilitar la fiscalización a quienes brindan servicios de hospedaje a través de plataformas digitales.

Por esta razón, las autoridades capitalinas y Airbnb acordaron la creación de un nuevo esquema de cobro en el que el usuario pague a la plataforma un impuesto de 3% y ésta, a su vez, entregue los recursos obtenidos de manera directa al gobierno.

Lo importante, en ese sentido, es tener claro que el impuesto no es a la aplicación en sí, es al valor de los servicios que ofrecen las personas que ponen a disposición sus propiedades.

En lo que a servicios de hospedaje se refiere, lo que se busca es generar condiciones de trato similares para las personas que ya realizan las mismas actividades, es decir, crear un trato igualitario para quienes prestan los servicios de manera “tradicional” y quienes lo realizan a través de plataformas.

Hablamos de impulsar acciones que generen una competencia equitativa entre el sector hotelero y los servicios de alojamiento compartido, como el que ambos paguen un impuesto por la prestación de este servicio y que, por ende, puedan competir en precios. En conclusión, al menos desde la perspectiva del impuesto, se trata de que los dos esquemas funcionen bajo una misma circunstancia.

Óptica legal

El derecho vino a robustecer el uso de esta aplicación.

En entrevista con Mauricio Oropeza, Socio de Servicios Legales en Deloitte México.

La Ciudad de México se convertirá en la primera en América Latina en cobrar un impuesto al servicio de alojamiento compartido que ofrecen compañías como Airbnb, mejor conocido como Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

¿Por qué la primera? Porque estamos hablando de un impuesto con un modelo de cobro que antes no existía y que, debido en gran parte a la existencia de un vacío legal, no se encontraba regulado.

El derecho ha venido a robustecer el caso específico de esta innovación tecnológica, dándole un trasfondo jurídico a este servicio, que no funciona de forma tradicional, sino como una mezcla de contrato de arrendamiento con uno de hospedaje.

Desde el punto de vista del sector hotelero, la regulación de este tipo de servicios en la Ciudad de México era necesaria para tener una ‘cancha pareja’ donde competir. Desde la óptica gubernamental, el objetivo principal, más allá de los propósitos de recaudación, es proteger a los consumidores.

En ese sentido, es importante que la autoridad regulatoria esté al tanto de los últimos avances tecnológicos, para así poder impulsar las medidas regulatorias necesarias para normalizarlos y evitar que los usuarios sean sujetos de abusos.

Lo que debemos entender es que cada vez será más común enfrentarnos a este tipo de escenarios en donde las innovaciones tecnológicas se adelanten un paso o más a las regulaciones jurídicas. La realidad siempre aventajará al derecho; lo que al derecho le toca hacer, por ende, es ajustarse a esa realidad.

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