Fondo de desastres naturales

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Diez aspectos que debes conocer del Fondo de Desastres Naturales

1. ¿Qué es?
El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) es un instrumento financiero que tiene como finalidad apoyar a los estados, así como a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural.

2. ¿Cuál es su objetivo?
Atender los efectos de desastres naturales, imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas.

3. Para tomar en cuenta
En lo individual, las personas no requieren hacer ningún trámite directo ante el Fonden, pues este Fondo no opera a través de personas particulares, sino mediante las dependencias de los gobiernos federales y estatales.

4. ¿Quién está a cargo del él?
La Secretaría de Gobernación (Segob) está a cargo del Fonden y éste se activa a través de la emisión de una Declaratoria de Emergencia o Declaratoria de Desastre.

5. Declaratoria de Emergencia
Es el reconocimiento de la Segob de que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia o alta probabilidad de que se presente un fenómeno perturbador de origen natural, que provoque un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. (Dicha Declaratoria puede subsistir aun ante la presencia de una de Desastre.)

6. Herramienta para la reconstrucción
A través de la emisión de una declaratoria de desastre, el Fonden busca proporcionar recursos a las entidades federativas y dependencias federales para la reconstrucción de los daños ocasionados por un fenómeno natural perturbador a la vivienda de la población de bajos ingresos, así como a los servicios e infraestructura pública federal, estatal y/o municipal.

7. Declaratoria de Desastre
Es la manifestación pública por parte de la Segob, y a solicitud de alguna entidad federativa o dependencia federal, de que ha ocurrido un fenómeno natural perturbador en un lugar y tiempo determinado, mismo que ha causado daños tanto a la vivienda como a los servicios e infraestructura pública federal, estatal y/o municipal, con base en lo que determinan las Reglas de Operación del Fondo.

Se trata de un requisito fundamental para acceder a los recursos del Fonden.

8. Los fenómenos contemplados
Estos son los fenómenos por los que la Secretaría de Gobernación puede emitir la Declaratoria de Emergencia o de Desastre Natural:

  1. Geológicos: Sismo, erupción volcánica, alud, maremoto, deslave.
  2. Hidrometeorológicos: Sequía atípica e impredecible, ciclón (en sus diferentes manifestaciones: depresión tropical, tormenta tropical y huracán), lluvia torrencial, nevada y granizada, inundación atípica, tornado.
  3. Otros: incendio forestal.

9. El proceso de corroboración
Estos fenómenos deberán ser corroborados por las siguientes instancias técnicas:

  1. Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), para el caso de los fenómenos geológicos. 
  2. Comisión Nacional del Agua (Conagua), para fenómenos hidrometeorológicos.
  3. Comisión Nacional Forestal (Conafor), en caso de incendios forestales.

10. Comité de Evaluación de Daños
Una vez recibida de la corroboración, el titular del Ejecutivo de la entidad federativa o el servidor público competente para tal efecto deberá convocar, a más tardar al día hábil siguiente, a todas las instancias competentes, tanto federales como locales, para la instalación del comité de evaluación de daños.

La evaluación de los daños por cada sector afectado deberá contar con soporte fotográfico que incluya la georeferenciación satelital de cada una de las acciones de reconstrucción a realizar.

Con información de: Protección Civil, Secretaría de Gobernación y www.fonden.datos.gob.mx

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