Ley General de Sociedades Mercantiles

Perspectivas

Ley General de Sociedades Mercantiles

Los cambios que debes conocer

Los procedimientos de disolución y liquidación de sociedades mercantiles en México cambiarán, oficialmente, a partir del próximo 25 de julio, seis meses después de la publicación de las reformas y adiciones hechas el pasado 24 de enero a diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los cambios implementados, desde el punto de vista corporativo, son principalmente dos: el primero es que las sociedades mercantiles ya podrán disolverse y liquidarse por resolución judicial –antes estaba previsto hacerlo solo por voluntad de la propia sociedad– y el segundo, la implementación de un proceso fast track para agilizar todo el trámite.

En entrevista con Mauricio Oropeza, Socio de Servicios Legales, y Alberto Miranda, Socio de Impuestos en Deloitte México.

Ciudad de México, 15 de febrero de 2018.

Este último supuesto aplica cuando los socios son personas físicas y la sociedad no ha registrado operaciones en un periodo mayor a dos años, siempre que hayan publicado su aviso de inscripción de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.

Se trata, pues, de un esquema que permite aligerar el proceso de liquidación o disolución de las sociedades mercantiles, saltar algunas etapas y trámites que eran obligatorios para reducir los tiempos e incluso facilitar todo el procedimiento que, en el aspecto fiscal, no registró cambio alguno.

En ese sentido, es una buena noticia para quienes busquen ser sujetos a este procedimiento, pues representa una reducción significativa en los tiempos proyectados para disolver o liquidar una sociedad, convirtiéndose así en el trámite en un proceso más expedito, aplicable para todas las sociedades mercantiles, no solo las anónimas.

Disolución y liquidación de sociedades mercantiles por resolución judicial y procedimientos fast track son las principales modificaciones que entrarán en vigor en julio de este año.

Falta de precisiones

Las reformas y adiciones hechas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de disolución y liquidación, ha provocado diversas reacciones tanto de organizaciones del sector fiscal como del ámbito legal, alegando, por ejemplo, que presenta ambigüedades.

Respecto a estos señalamientos, nuestra postura es que más que ambigüedades, lo que hace falta son precisiones, como en el caso del artículo 249 bis de la ley, que establece las condiciones para llevar a cabo el procedimiento fast track de liquidación y disolución de sociedades, pero no lo hace de manera clara y precisa.

No obstante, la falta de precisiones no quiere decir que el artículo no pueda aplicarse, simplemente significa que quien lo vaya a ejecutar tiene más libertad para actuar, obviando así el legislador ciertas etapas del proceso en favor de los particulares, lo que sin duda podría derivar en beneficio de los interesados.

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