Repatriación de capitales

Perspectivas

Repatriación de capitales

Los inversionistas actúan con cautela

No se trata de tener mucho o poco dinero. Con un solo dólar invertido en el extranjero, cualquier mexicano puede estar sujeto al programa de repatriación de capitales.

En entrevista con Luis Sánchez Galguera, Socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte México.

Este esquema, anunciado el pasado 17 de enero por el gobierno federal, nació con un propósito: “….promover que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población….”1*.

Sin embargo, a poco más de dos meses de su lanzamiento, son muchas las voces que se han alzado para cuestionar su efectividad y su funcionamiento.

Inicialmente, se estimaba el retorno de 10 mil millones de dólares con la implementación del programa -como lo señaló en su momento el Consejo Coordinador Empresarial (CCE)-. No obstante, hasta el 12 de marzo, según informó el propio Sistema de Administración Tributaria (SAT), se habían regresado solo 976.7 millones de pesos*.

Si bien esta cifra es notoriamente inferior al total estimado, no es suficiente para calificar como baja la participación que han tenido los inversionistas en el proyecto, hasta ahora.

Y es que, al haber aún tiempo para analizar qué tan conveniente es entrar al esquema –el plazo vence a mediados de año-, los contribuyentes se encuentran evaluando cuáles son sus alternativas y cuáles serían las consecuencias de acogerse al programa.

Asimismo, estamos aún a la espera de la publicación de los criterios técnicos y aclaraciones o reglas particulares en proceso de estudio por parte de la autoridad fiscal para, a partir de ello, tomar una decisión, en un tiempo más cercano al plazo límite establecido.

Solo en ese momento, cuando se acerque el final del periodo convenido, podremos observar y medir la eficacia del esquema; hacerlo ahora sería, sin duda, prematuro.

1* Según los Considerandos del propio Decreto.

Más restricciones, ¿menos atractivo?

En un principio, el programa de repatriación de capitales estableció que los rendimientos de los recursos invertidos en el extranjero que fueran retornados al país se gravarían con una tasa preferencial de 8% y que este dinero se invirtiera en territorio nacional durante al menos dos años.

Sin embargo, a principios de marzo, el SAT publicó una serie de restricciones que implican que el contribuyente no solo tiene que retornar las ganancias de sus inversiones en el extranjero, sino todo el capital que mantienen en otros países.

Pese a que estas nuevas reglas sin duda limitan y, de cierta forma, le restan atractivo al programa, no podemos generalizar y decir que así lo hacen en todos los casos, pues cada contribuyente es diferente y también lo es el origen de sus recursos y sus rendimientos.

Adicionalmente, aunque existan casos en los que el esquema no resulte conveniente, también se presentarán otros en los que, incluso con las nuevas reglas y restricciones, los inversionistas se animarán a retornar su capital.

Retorno de capitales: los aspectos a considerar

Son varios los factores que un contribuyente mexicano con inversiones en el extranjero debe considera al momento de evaluar si se acoge o no al programa de repatriación de capitales.

Lo primero que se tiene que tomar en cuenta es el origen del dinero, es decir, que se trate de recursos bien habidos, como lo contempla el mismo decreto.

El segundo aspecto a considerar son los mecanismos que se utilizaron para mantener este capital en el extranjero, es decir, analizar los tipos de instrumentos en los que se tiene invertido - acciones, sistema financiero u otro tipo de activos-, y a partir de ello determinar cuál ha sido el reconocimiento fiscal que se le ha dado a lo largo del tiempo.

En ese sentido, se tiene que contemplar el tipo de inversión en la que se tienen esos recursos para determinar si estos han generado o no rendimientos a lo largo del tiempo por los que se hubiera tenido que pagar un impuesto en México.

Aunado a lo anterior, se encuentran otras variables que podrían influir en su decisión como la inflación, el tipo de cambio y los intereses, así como aspectos no tan técnicos como la seguridad patrimonial, y la seguridad física reflejada en el manejo confidencial o no, que se haga de esta información, por quienes la conozcan eventualmente.

En función de lo anterior, los contribuyentes con inversiones en otros países podrán realizar un diagnóstico que les ayude a identificar si tienen algún tema por corregir y evaluar si es atractivo acogerse a este decreto de repatriación de capitales.

Lo primero que se tiene que tomar en cuenta es el origen del dinero, es decir, que se trate de recursos bien habidos, como lo contempla el mismo decreto.

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