Retención de impuestos en plataformas de hospedaje

Perspectivas

Retención de impuestos en plataformas de hospedaje

¿Cuáles serán sus efectos?

A partir del segundo semestre de este año, las plataformas digitales de hospedaje comenzaron a retener el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta (IVA e ISR, respectivamente) a los dueños de inmuebles que, a través de ellas, proporcionan servicios de hospedaje. ¿Qué implicaciones tendrá para el futuro de este modelo de negocio?

En entrevista con Alberto Miranda, Socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte México.

Ciudad de México, 16 de octubre de 2020.

Hoy, una gran parte de las autoridades alrededor del mundo tiene un enorme reto: actualizar sus disposiciones fiscales y sus medidas para mejorar la recaudación, a fin de hacerlas efectivas tanto para los negocios tradicionales como para las nuevas modalidades que se llevan a cabo a través de las plataformas digitales y en línea.

Este es precisamente el desafío al que México se enfrentaba con los servicios de hospedaje a través de plataformas digitales. Nuestro país ya contaba con leyes que establecían que el servicio de hospedaje debía pagar impuestos: el IVA, que es dirigido al consumo; el impuesto local de cada entidad federativa; y el ISR. Sin embargo, en la práctica, era sumamente complicado realizar la fiscalización de esta actividad cuando se efectuaba mediante plataformas digitales. ¿Por qué razón?

Pongamos un ejemplo: un hotel que está establecido en el Centro de la Ciudad de México tiene que cumplir diversas obligaciones legales para brindar el servicio de hospedaje, como tramitar un permiso de bomberos, otro permiso de protección civil, establecer contratos de luz y vigilancia, así como darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para así emitir facturas y pagar los impuestos correspondientes.

Sin embargo, el servicio de hospedaje en las plataformas digitales funciona de manera diferente. Generalmente, éstas son empresas extranjeras, no radicadas en México, que se encargan de contactar a personas dueñas de casas o departamentos (anfitriones) con huéspedes interesados. A través de dichas herramientas, una persona que vive en la misma zona del ejemplo anterior puede dar de alta su casa y recibir visitantes de cualquier parte del mundo que estén en búsqueda de alojamiento, sin mayores requerimientos.

En otras palabras, tanto el hotel como los anfitriones están ofreciendo el mismo servicio, pero, bajo la óptica de la autoridad, los hoteles son visibles y fiscalizables, mientras que los anfitriones que actúan a través de una plataforma digital se vuelven, en cierto sentido, invisibles, ante la complejidad de determinar su ubicación, el número de operaciones que realizan y el monto de cada una, entre otros datos.

En vista de esa situación, las autoridades modificaron las disposiciones fiscales para que, a partir del 1 de enero de 2020, las plataformas digitales de hospedaje tuvieran la obligación de retener los impuestos de sus operaciones, debido a que son precisamente ellas las que cuentan con toda la información necesaria para efectuar la fiscalización. Pero, dado que resultó complejo adaptar la infraestructura de las plataformas para este fin, se pospuso la aplicación de las retenciones hasta el segundo semestre de 2020.

Ahora bien, ¿cómo funciona esta retención? En primer lugar, de acuerdo con la actualización al artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las plataformas digitales retienen el ISR a los anfitriones en cuatro tasas distintas, que van de 2% a 10%, dependiendo de su ingreso mensual:

  • De $0 a $5,000 pesos = 2%.
  • De $5,001 a $15,000 pesos = 3%.
  • De $15,001 a $35,000 pesos = 5%.
  • De $35,001 en adelante = 10%.

Por otra parte, según los cambios al artículo 18-M de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las plataformas deben también llevar a cabo la retención del IVA de los anfitriones en dos modalidades: si están dados de alta en el RFC, se les retiene 8% de la operación; en caso contrario, se les retiene 16%.

Estos cambios permiten a la autoridad, por un lado, hacer frente a los retos que han traído las nuevas tecnologías a los negocios y, por el otro, generar un piso parejo en materia fiscal para los servicios de alojamiento, pero ¿qué implicaciones tendrán estas modificaciones legales para las plataformas digitales?

Tanto el hotel como los anfitriones están ofreciendo el mismo servicio, pero, bajo la óptica de la autoridad, los hoteles son visibles y fiscalizables.

Anfitriones, la decisión en sus manos

No podemos negar que esta reforma fiscal tendrá un impacto en los costos de las plataformas digitales, ya que éstas deberán invertir recursos valiosos en adaptar su infraestructura y contratar a especialistas, para reportar y procesar los impuestos retenidos para las autoridades. Sin embargo, estas empresas seguirán cobrando sus comisiones habituales a cada anfitrión por las operaciones concretadas.

Por su parte, será recomendable que los anfitriones se den de alta en el RFC, para poder acreditar en su declaración mensual de impuestos todas las retenciones que les efectúen del IVA y del ISR, ya que, en caso de no hacerlo, la retención será un impuesto definitivo.

Aquellos anfitriones que antes de las modificaciones a la ley no pagaban impuestos, indudablemente, a partir de ahora, verán un impacto en sus ingresos y será interesante observar cómo se adaptan a las nuevas disposiciones, ya sea que decidan mantener sus precios de hospedaje (lo cual implicaría conformarse con una ganancia menor) o aumentar sus tarifas, para mantener sus beneficios económicos.

En conclusión, y desde una perspectiva general, es indiscutible que la reciente reforma a las disposiciones fiscales representa un avance para abordar uno de los principales desafíos que actualmente experimentan las autoridades no solo de México, sino de todo mundo: adaptarse a la digitalización que es, hoy, una realidad inminente.

Las nuevas disposiciones fiscales permiten generar un piso parejo en materia fiscal para los servicios de alojamiento.

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