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Perspectivas
Retención de IVA al 'outsourcing'
¿Una medida acertada?
Aunque la decisión de retener 6% del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios de subcontratación laboral, ofrece ventajas para las empresas contratantes, aún existen asuntos que la autoridad debe atender si desea obtener beneficios significativos de esta nueva disposición.
En entrevista con Rubén Dávalos, Socio de Sueldos y Beneficios en Auditoría y Assurance en Deloitte México.
Ciudad de México, 3 de marzo de 2020.
La subcontratación laboral, conocida popularmente como outsourcing, es una práctica común entre las empresas mexicanas, porque les permite enfocarse en sus líneas de negocio, mientras contratan a otras compañías que atiendan distintas actividades no prioritarias para la operación del negocio.
Este año, las obligaciones fiscales de las organizaciones con preferencia por este esquema de contratación cambiaron de forma importante, como resultado de la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en diciembre de 2019.
Ahora, si desean deducir los gastos realizados por el pago de servicios de subcontratación laboral, las compañías deben retener y enterar 6% del valor de esa contraprestación, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Cuál es la finalidad de esta modificación y cómo impactará a las empresas? Bajo nuestra óptica, consideramos que, en primer lugar, facilita sus operaciones, ya que posibilita que realicen, de una manera ágil, las deducciones correspondientes a la contratación de servicios outsourcing, sin mayor trámite que realizar la retención respectiva, además, siempre y cuando el gasto respectivo sea estrictamente indispensable.
Anteriormente, si una compañía deseaba deducir ante la autoridad los gastos de este tipo de servicios, estaba obligada a cumplir con una gran cantidad de requisitos, entre ellos:
- Obtener, por parte de la empresa contratista, los recibos de nómina del personal suministrado para la prestación de servicios.
- Demostrar que se realizó el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en sueldos.
- Obtener también evidencia del pago de las contribuciones de seguridad social por parte del patrón.
- Y que se haya enterado el IVA atribuible a estos servicios.
Hoy, gracias a esta reforma, únicamente deben retener el IVA correspondiente al porcentaje establecido por la ley, independientemente del nombre con el que se designen los servicios de outsourcing contratados, lo que simplifica el proceso y lo hace más práctico.
Aunado a ello, la nueva normativa tiene otro claro propósito: combatir la subcontratación ilegal, una práctica donde la empresa contratante solicita suministro de personal a otra intermediaria para llevar a cabo actividades, pero mediante la cual, la empresa contratista, evade el pago de impuestos y limita o elimina las prestaciones y derechos de los trabajadores. Esta situación afecta, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a 5 millones de trabajadores.
Con este cambio, la autoridad garantiza cuando menos un tercio de la recaudación del IVA por parte de estas empresas de outsourcing, y da un primer paso para lograr su fiscalización.
Por ejemplo, si anteriormente una compañía de outsourcing cobraba 100 pesos por sus servicios, recibía esa suma, más 16 pesos de IVA, los cuales, en muchas ocasiones, no se enteraban a la autoridad fiscal por parte del contratista, cuando éste era una empresa irregular; sin embargo, ahora, obtienen el pago de sus servicios, más 10 pesos de IVA y una constancia de retención de 6 pesos, que serán enterados a la autoridad por parte del contratante.
Esta acción de retención busca, en adición a otras acciones, garantizar que las empresas cumplan con sus obligaciones laborales o de seguridad social, como el reparto de utilidades, la estabilidad laboral, la antigüedad del trabajador, las aportaciones a la vivienda, la prima vacacional y las contribuciones al fondo de ahorro, los trabajadores mexicanos resultan beneficiados y, al mismo tiempo, se impulsa una recaudación inteligente y una mayor fiscalización entre los contribuyentes.
La nueva normativa tiene otro claro propósito: combatir la subcontratación ilegal.
Falta de claridad, el reto
Aunque esta reforma a los servicios outsourcing resulta positiva en múltiples aspectos, su aplicación aún presenta importantes desafíos, entre los cuales destacan mayor claridad de las normas y requisitos para su aplicación.
Decenas de organismos empresariales han mostrado su preocupación sobre la redacción de la fracción IV del artículo 1°-A de la Ley del IVA, debido a la tendencia a buscar criminalizar esta actividad por completo, con riesgo para los empleos de aquellas empresas que sí se encuentran dentro del marco legal.
Con el fin de contrarrestar estas reacciones, la autoridad se vio obligada, a finales de enero, a emitir un criterio normativo, además de una serie de respuestas a preguntas frecuentes, que incluyeron explicaciones sobre la correcta implementación de la ley.
Sin embargo, todavía existen temas pendientes que tendrán que ser aclarados a detalle por el fisco, a través de una resolución miscelánea, algún otro criterio normativo o incluso con acercamientos a sectores o contribuyentes.
En conclusión, aunque la reforma a la Ley del IVA representa para nosotros un paso acertado hacia la regularización de los servicios outsourcing, su claridad es un asunto pendiente que el gobierno y los empresarios deberán atender, en busca de un beneficio mayor: mejorar el sistema laboral del país.
La reforma a la Ley del IVA es un asunto pendiente que el gobierno y los empresarios deberán atender, en busca de un beneficio mayor: mejorar el sistema laboral del país.
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