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1º de octubre: día de descanso obligatorio
Flash Legal 29/2024
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el 1º de diciembre de cada seis
años es un día de descanso obligatorio debido al cambio de Presidente de la
República, lo cual se cumplía hasta el sexenio anterior. Sin embargo, con la
reforma político-electoral de 2014, se modificó la Constitución para que el
inicio del mandato presidencial sea el 1º de octubre de cada seis años.
En consecuencia, aunque la LFT no ha sido actualizada para reflejar que el 1º de octubre de cada seis años es un día de descanso obligatorio, esta disposición debe interpretarse en concordancia con la Constitución y la intención del legislador. Además, es inminente una reforma al artículo 74 de la LFT para establecer este cambio, la cual está pendiente de aprobación por la Cámara de Diputados y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prevista para el mes de septiembre.
Es importante señalar que si los trabajadores prestan sus servicios el 1º de
octubre, se les deberá pagar un salario doble por ese día.
The Federal Labor Law (FLL) establishes that December 1st every six years is a mandatory day off due to the change of the President of the Republic, which was observed until the previous term. However, with the 2014 political-electoral reform, the Constitution was amended so that the presidential term now begins on October 1st every six years.
Therefore, although the FLL has not been updated to reflect that October 1st every six years is a mandatory day off, this provision should be construed in accordance with the Constitution and the legislator’s intent. Furthermore, an imminent reform to Article 74 of the LFT is expected to formalize this change, pending approval by the Chamber of Deputies and subsequent publication in the Official Gazette of the Federation (DOF), anticipated for September.
It is important to note that if employees work on October 1st, they are entitled to a double salary.