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Patentes | SCJN ordena compensar el retraso de la autoridad
Flash Legal 05/2021
El 8 de enero, se publicó el criterio por el cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en aquellos casos en los que existan retrasos en el procedimiento para la aprobación de una patente y que sean imputables al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), conforme a la abrogada Ley de la Propiedad Industrial, la vigencia de la misma no podrá ser menor a diecisiete años a partir de su otorgamiento.
Lo invitamos a consultar el documento completo.
Patents | SCJN orders compensate the delay of the authority
On January 8, the Second Chamber of the Supreme Court of Justice of the Nation (SCJN) published a criterion by which it determined that, in those cases in which there are delays in the approval procedure of a patent, and which are attributable to the Mexican Institute of Industrial Property (IMPI), in accordance with the abrogated Industrial Property Law, the term of the patent may not be less than seventeen years from the date of its grant.
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