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Disposiciones para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al sistema eléctrico nacional
Flash Legal 20/2024
El 6 de mayo de 2024, la Comisión Reguladora de Energía ("CRE") remitió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el anteproyecto del Acuerdo por el cual la CRE emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la incorporación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional (las “DACG SAE”).
En primer lugar es importante entender que un Sistema de Almacenamiento de Energía (“SAE") se define como aquellos componentes o equipos que permiten extraer energía eléctrica de una Red Eléctrica o fuente de generación y almacenar esta energía internamente para su posterior uso o inyección. Igualmente se recuerda que la Ley de la Industria Eléctrica menciona actualmente como elementos del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) las redes de transmisión y distribución, las centrales eléctricas que entregan energía eléctrica, los equipos para llevar a cabo el control operativo y los demás elementos que se determinen.
El propósito de las DACG SAE es regular las condiciones generales para incorporar al SEN dichos sistemas, como tecnologías que permitan gestionar la electricidad de forma más eficiente, reduciendo costos técnicos y brindando mayor certeza operativa.
Se desarrollan modalidades bajo las cuales se realizará la integración de los SAE cada una con determinadas características, derechos, obligaciones y requisitos:
- SAE-CE: Asociado a una Central Eléctrica
- SAE-CC: Asociado a un Centro de Carga
- SAE-AA: Asociado a un esquema de Abasto Aislado
- SAE no Asociado: No estará integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga
Todas las modalidades deben cumplir con los requerimientos establecidos en el Código de Red, en la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) vigente o aquella que la modifique o sustituya, así como las especificaciones del Transportista y Distribuidor. Los SAE deben instalar sistemas de medición en el punto de interconexión o conexión para el proceso de liquidación de transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Se establece que las personas interesadas en interconectar su SAE deben ser autorizadas por Centro Nacional de Control de la Energía mediante el procedimiento dispuesto en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. Dicho proceso inicia presentando una solicitud y requiere que se lleve a cabo un estudio sobre los efectos esperados, así como una descripción detallada del tipo de tecnología a emplear.
Por otro lado, se contempla la posibilidad de que los titulares de un SAE obtengan un permiso de generación de energía eléctrica por parte de la Comisión Reguladora de Energía, atendiendo a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para presentar información relacionada con el objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto y formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica. Al momento de presentar la solicitud se deberán incluir las características técnicas en su conjunto, así como cierta información adicional según la modalidad del SAE. Se considera también la posibilidad de que si ya se es titular de un permiso de generación vigente se pueda asociar un SAE, mediante el proceso de modificación del título de permiso.
Finalmente, se contempla un régimen transitorio para regular la forma en la que se realizarán las adecuaciones necesarias, como aquellas al Sistema de Atención de Solicitudes de Interconexión y Conexión, la emisión de una Guía operativa, especificaciones técnicas y demás mecanismos. No se omite que las DACG SAE todavía se encuentran en etapa de anteproyecto sujeto a consulta pública, por lo que aún es posible que se realicen modificaciones al mismo previo a su entrada en vigor.
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