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Formalización de poderes otorgados en el extranjero constitución sociedades mercantiles
Flash Legal 03/2022
El artículo 143 de la Ley del Notariado de la Ciudad de México estipula que aquellos poderes otorgados fuera de la República, una vez cumplidas las formalidades requeridas, deberán ser pasados ante la fe de un Notario Público con objeto de que éstos surtan efectos en territorio nacional.
Le invitamos a consultar el documento completo.
Formalización de Poderes Otorgados en el Extranjero - Constitución Sociedades Mercantiles | PDF, 5 págs. Febrero, 2022.
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