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Documentos privados deben tener fecha cierta para demostrar cumplimiento fiscal
Flash Fiscal 45/2019
El 23 de octubre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió con carácter de jurisprudencia que los documentos privados deben cumplir con el requisito de fecha cierta para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente durante el ejercicio de facultades de comprobación.
De conformidad con múltiples precedentes del Poder Judicial de la Federación, los documentos privados adquieren fecha cierta cuando (1) se inscriben en el Registro Público de la Propiedad, (2) a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o (3) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
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