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Análisis del Decreto de Beneficios Fiscales por el Huracán Otis
Flash Fiscal 26/2023
En el Decreto se establecen, medularmente, los siguientes beneficios, los cuales presentan serias insuficiencias: (i) deducción inmediata de hasta el 100% en inversiones de activo fijo nuevo o usado que se erogue en los meses de octubre a diciembre de este año; (ii) prórroga para los empleadores en el entero de retenciones por salarios (sin incluir asimilables a salarios) de los meses de octubre, noviembre y diciembre para enterarse en los meses de enero, febrero y marzo del 2024, sin actualización y recargos; (iii) prórroga en el entero del IVA y del IEPS del último trimestre de 2023 para pagarse en tres parcialidades durante el primer trimestre de 2024; (iv) se exime a las empresas de efectuar pagos provisionales de ISR por los meses de octubre a diciembre de 2023; (v) se reduce el plazo de 40 a 20 días para para la tramitación de las solicitudes de devolución del IVA presentadas antes de diciembre de 2023; (vi) se suspende el plazo por 3 meses a los contribuyentes que tuvieran autorización para el pago de contribuciones a plazos o diferidas, para que dicho plazo reinicie a partir de febrero de 2024, y; (vii) se exime de la garantía del interés fiscal a las prórrogas concedidas en los términos del Decreto.
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