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Beneficios fiscales en zonas afectadas por sismo #19Sept
Flash Fiscal 44/2017
El día 2 de octubre se publicó en el DOF el Decreto de referencia, el cual entra en vigor el 3 de octubre del actual. Los aspectos relevantes, a manera de resumen, se mencionan a continuación:
A los contribuyentes personas morales y personas físicas que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el Decreto y siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas se les otorgan los siguientes beneficios fiscales.
- Eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
- Permitir el pago en parcialidades del IVA y del IESPyS correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
- Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo.
- Entre otros.
Lo invitamos a consultar el contenido completo de este importante flash.
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