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Clasificación arancelaria de paneles solares
Flash Fiscal 38/2018
El Servicio de Administración Tributaria ha realizado diversas auditorías a los importadores de paneles solares, y ha determinado una indebida clasificación arancelaria que implica una carga mayor para los importadores.
Para la correcta clasificación de los denominados paneles solares, los importadores deben ubicarlos en la fracción arancelaria 8501.31.01 correspondiente a generadores, misma que se encuentra sujeta un arancel del 15%.
En este sentido, los importadores que en su caso hubieran importado paneles solares clasificándolos bajo la fracción arancelaria 8501.31.01, están en posibilidad de rectificar el pedimento por las fracciones exentas de arancel, que tendría como consecuencia que se genere un pago de lo indebido y solicitar su posterior devolución ante las autoridades fiscales competentes.
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