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Criterio Normativo 45/IVA/N
Boletín Fiscal 04/2019
El 30 de noviembre de 2018, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación en el anexo 7 el criterio normativo de referencia, como parte de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Es importante mencionar que este criterio normativo cobra relevancia ya que en sus considerandos se apoya en la tesis de jurisprudencia 2ª./J. 170/2015 (10ª.) que como ya se mencionó establece, esta tesis, que para el cálculo del factor de prorrateo para determinar el IVA acreditable, en el valor total de las actividades se deben de considerar los ingresos por actos o actividades diferentes a los establecidos en el artículo 1 de la LIVA.
Lo invitamos a consultar nuestro boletín que seguramente será de su utilidad debido a la relevancia que tiene este criterio normativo.
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