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Decretos de Repatriación de Capitales y deducción inmediata
Flash Fiscal 02/2017
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2017, directa o indirectamente.
Se aplicará el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto relativo a los recursos que se retornen al territorio nacional, se podrá acreditar el impuesto pagado en el extranjero y la diferencia se pagará dentro de los 15 días siguientes al retorno.
¿Cómo se aplicará la deducción?
La deducción inmediata será aplicable a contribuyentes cuyos ingresos propios de su actividad en el ejercicio inmediato anterior al de la adquisición de activos fijos nuevos hayan sido de hasta 100 millones de pesos; se podrá efectuar en porcentajes que van, para 2017, desde un 63% y hasta un 96%; y para 2018 de un 43% y hasta un 92%, pudiéndose deducir desde el pago provisional del ISR correspondiente al mes en que se adquiera la inversión.
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Capital repatriation and immediate depreciation decrees
On 18 January 2017, it was published in the Federal Official Gazette a decree that grants several administrative facilities for income tax purposes relating to deposits or investments received in Mexico and the decree that provides a tax incentive for immediate depreciation of new fixed assets by micro and small companies; the most relevant aspects of these two decrees are mentioned in our flash.
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