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Gravamen de ISR a herencias, legados y donativos
Flash Fiscal 42/2018
En términos generales estarían exentos del ISR los ingresos por donativos, herencia o legado que no excedan el valor total de 10 millones de pesos. Los ingresos que excedan dicha cantidad se acumularán a los demás ingresos acumulables que reciba el contribuyente en el ejercicio.
Por dichos ingresos los contribuyentes cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar las tasas sobre el excedente del ingreso percibido que a continuación mencionamos, sin deducción alguna:
- El impuesto se calculará aplicando una tasa base del 10% únicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor total rebase los $10,000,001.00 hasta $50,000,000.99.
- Se aplicará una tasa extra del 20% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral 1, cuando el valor total del ingreso rebase los $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99.
- Se aplicará una tasa extra del 30% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral 2, cuando el valor total del ingreso rebase los $100,000,001.00 en adelante.
Para mayor información, favor de consultar nuestro flash fiscal completo.
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