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El impacto de la pandemia en los precios de transferencia
Por Antonio Ochoa, Socio de Precios de Transferencia en Deloitte Baja California-Sonora, Región Occidente
Seguramente, si son personas físicas o morales, que alguna vez ha realizado operaciones o cualquier otra transacción entre partes relacionadas, es muy probable que hayan experimentado u observado alguna de las siguientes situaciones:
- El accionista cobra rentas por el uso de inmuebles a su empresa.
- Préstamos entre empresas del mismo grupo (a veces, sin intereses).
- Ventas de inventario a empresas del grupo, a precios preferentes.
Estas situaciones son materia de las regulaciones fiscales de Precios de Transferencia, las cuales están previstas en los artículos 76-IX y 76-XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Para quienes no estén muy familiarizados con el tema, la LISR requiere que las transacciones celebradas entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado; de lo contrario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá ajustarlos, además de imponer multas y/o recargos.
En ese sentido, es importante destacar algunas de las interrogantes más frecuentes que pueden surgir entre partes relacionadas, al momento de realizar este tipo de operaciones, como, por ejemplo:
- ¿La renta está a precios de mercado?,
- ¿Cuál es mi riesgo si no cobro intereses a mi parte relacionada?
- ¿Si no hay argumentos para vender más barato, el SAT podría abrir auditorías por dos o tres años previos, y ajustar el precio de la contraprestación?
Para responder y aclarar estas inquietudes, es fundamental elaborar un Estudio de Precios de Transferencia, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la LISR, documento que, además, es un requisito de deducibilidad de los pagos que se realizan en operaciones intercompañía.
Es importante destacar, al mismo tiempo, que la misma LISR requiere que el Estudio de Precios de Transferencia refleje las circunstancias económicas que influyen en la transacción intercompañía, por lo que es relevante considerar el impacto que tuvo, y sigue teniendo, la pandemia en este tipo de operaciones. En consecuencia, será importante considerar algunos de los siguientes puntos:
- ¿Se continuó pagando el mismo monto de renta al accionista? ¿Existió alguna modificación al precio?;
- ¿Se renegoció la tasa de interés del préstamo intercompañía?;
- ¿Se negoció algún descuento en la venta del inventario?
Si algunas de las situaciones planteadas es su caso, es probable que pudiera enfrentar algún riesgo para justificar que sus operaciones fueron de mercado, en caso de una revisión por parte del SAT. ¿Por qué? Principalmente, por tres principales razones:
- Porque, durante la pandemia, observamos negociaciones de periodos de gracia para el pago de la renta o, incluso, la renegociación de una renta más barata.
- Porque diversos bancos ofrecieron periodos de gracia en el pago de intereses y varias empresas buscaron renegociar sus tasas de interés o plazos de pago.
- Porque, en esta etapa, la liquidez fue uno de los aspectos más importantes, lo que llevó a las empresas a buscar obtener descuentos en sus suministros de inventario.
Por lo tanto, si las empresas de su grupo no reflejaron modificaciones en su precio, plazos y condiciones generales en sus operaciones intercompañía durante 2020 (a pesar de que las circunstancias económicas lo sugerían), valdrá la pena revisar y asesorarse sobre los posibles riesgos que pudieran enfrentar y poner en marcha un plan de acción, para evitar perder recursos y tiempo ante revisiones y auditorías por parte de la autoridad que pudieran impactar el enfoque de su operación regular de negocios.
Recuerden que cumplir con sus obligaciones y anticipar cualquier riesgo que les impida enfocarse en lograr sus objetivos de negocio es una tarea fundamental para el óptimo desarrollo de su organización.
Revise y asesórese sobre los posibles riesgos que pudieran enfrentar y poner en marcha un plan de acción.
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